Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06136/2023)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera de Técnicos Medios de Gestión Administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 6136/2023
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.º.- Plazo de presentación de instancias.
Atendiendo al principio de celeridad y por la necesidad de atender razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, el plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que
aparezcan publicadas las bases integras de la convocatoria en el BOP, en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es, contendrá la relación
alfabética de personas admitidas y excluidos, así como las causas de exclusión de éstas. Si no existiesen
reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a
la persona interesada para que en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación de la
resolución, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se
concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones.
Finalizado este plazo se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal.
Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una Secretaría y tres vocales, con sus
respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes
indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En todo caso, al
menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.º.- Plazo de presentación de instancias.
Atendiendo al principio de celeridad y por la necesidad de atender razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, el plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que
aparezcan publicadas las bases integras de la convocatoria en el BOP, en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es, contendrá la relación
alfabética de personas admitidas y excluidos, así como las causas de exclusión de éstas. Si no existiesen
reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a
la persona interesada para que en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación de la
resolución, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se
concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones.
Finalizado este plazo se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal.
Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una Secretaría y tres vocales, con sus
respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes
indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En todo caso, al
menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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