Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06131/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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3. En los mismos términos que en el artículo anterior, una vez finalizada la adscripción provisional, se podría
iniciar, tanto a solicitud de la persona afectada como de oficio un nuevo procedimiento de adaptación o
adscripción a otro puesto de trabajo, el cual se resolvería conforme a lo dispuesto en el presente.
Artículo 12. Evaluaciones de seguimiento del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales.
1. El servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales realizará evaluaciones de
seguimiento cuando lo considere conveniente, de oficio o a solicitud de la persona interesada, con el objeto
de comprobar si se mantienen las mismas circunstancias que motivaron la adaptación o cambio de puesto de
trabajo, debiendo emitir informe en los mismos términos previstos que en los artículos anteriores, con el
resultado de las evaluaciones llevadas a cabo.
2. Si el informe dispusiera una mejora en la situación de salud de la persona afectada, no resultando
necesarias las adaptaciones previamente realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente,
previa audiencia de la persona interesada, se iniciaría el procedimiento para dejar sin efecto dichas medidas
de adaptación en el puesto.
En los mismos términos se procedería cuando de dicho informe resultara necesario realizar una modificación
de las medidas previamente adoptadas, ya sea por una mejora o un empeoramiento en la situación,
realizándose el procedimiento conforme a lo indicado en el citado artículo.
Para el supuesto que se hubiera realizado una adaptación del puesto y, con motivo de la evaluación se
comprueba un empeoramiento de la situación inicial, si del informe así se dispusiera, se podrían iniciar el
procedimiento de adscripción provisional a otro puesto conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes.
3. Encontrándose la persona en situación de adscripción provisional a otro puesto de trabajo por motivos de
salud, para el supuesto de que, con motivo de una revisión, el informe dispusiera una mejora que le
permitiera realizar las tareas del puesto de origen, se procederá a iniciar el procedimiento correspondiente
para dar por finalizada dicha adscripción, siguiendo los términos del artículo 9 del presente.
En cualquier momento, el servicio de prevención realizará las evaluaciones de salud que estime pertinentes al
personal afectado por cualquiera de las medidas reguladas en el presente Reglamento en base a las cuales
podrá procederse a su revisión, con audiencia al interesado.
Artículo 13. Incapacidad laboral permanente.
1. Las medidas que se contemplan en este Reglamento son incompatibles con la declaración de incapacidad
laboral permanente en sus distintos grados, excepto la parcial.
2. En el supuesto de ser declarada la persona, por la Unidad de Valoración de Incapacidades, en situación de
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, dejará de ser aplicable lo regulado en el presente
Reglamento, pasando la persona afectada a la situación que legalmente proceda.
3. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior y en el apartado séptimo del artículo 2, el
colectivo de policías locales del Ayuntamiento de Badajoz, los cuales de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, tienen
derecho a pasar a la situación especial de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas,
siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente
absoluta de acuerdo con la legislación básica sobre función pública, previa la solicitud de pase, y la
tramitación del correspondiente procedimiento, realizarán tareas compatibles con el origen de la
insuficiencia.
Artículo 14. Información al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales informará al Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la evolución de todos los expedientes tramitados, con carácter semestral, desagregados los datos con referencia
al cuerpo, escala o agrupación profesional, género y edad.
Artículo 15. Garantía de protección de la intimidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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