Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06131/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6131/2023
incidencia en el funcionamiento del servicio.
3. A la vista de los informes previstos en los apartados anteriores, y previa audiencia de la persona afectada,
se dictará resolución por el órgano competente adscribiendo provisionalmente a la persona interesada a un
puesto compatible con su estado de salud, dándose traslado de la misma tanto a la persona afectada, como al
servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales, al servicio o unidad administrativa de
origen y al servicio o unidad administrativa a la que se adscriba la persona.
4. Atendiendo a la temporalidad de dicha adscripción, la persona afectada mantendrá la reserva de su puesto
de trabajo de origen hasta la finalización del período de adscripción provisional.
Artículo 10. Criterios para la adscripción provisional.
1. La asignación de puesto, en los supuestos de cambio de adscripción, se llevará a cabo de acuerdo con los
criterios siguientes:
a) La persona interesada deberá reunir los requisitos del puesto, en cuanto a subgrupo, o
grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupo y, titulación, y
este deberá encontrarse vacante y sin reserva.
b) La adscripción se hará a un puesto situado en la misma localidad de destino, y solo si no
fuera posible se asignará un puesto en localidad distinta, previa aceptación de la persona
interesada.
c) El cambio supondrá la percepción de las retribuciones del puesto al cual ha sido adscrito,
perdiéndose cualquier concepto retributivo inherente al puesto de origen, así como los
conceptos retributivos inherentes al empleado, salvo los correspondientes al grado
consolidado, en los términos dispuestos por la normativa en materia de función pública.
d) La persona empleada tendrá derecho a elegir entre los distintos puestos vacantes ofertados,
prevaleciendo siempre, en el supuesto de existir varias peticiones, el orden de entrada en el
registro de Recursos Humanos de la solicitud de la persona o la fecha del acuerdo de inicio del
procedimiento, atendiendo al caso.
2. En el supuesto de que, transcurrido un período de prueba de 3 meses, la persona adscrita al nuevo puesto
no hubiese adquirido las destrezas necesarias para su desempeño, habiéndosele proporcionado la oportuna
formación, ya sea a iniciativa de la persona afectada, del servicio o unidad al que se encuentre adscrito, se
podría resolver por el órgano competente quedando sin efecto dicha adscripción provisional, volviendo la
persona a su puesto de origen.
Dicha resolución sería dictada, previa audiencia de la persona afectada e informes de los órganos afectados y
del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales.
Finalizada dicha adscripción provisional, se podría iniciar, tanto a solicitud de la persona afectada como de
oficio, un nuevo procedimiento de adaptación o adscripción a otro puesto de trabajo, el cual se resolvería
conforme a lo dispuesto en el presente texto.
Artículo 11. Adscripción definitiva a otro puesto de trabajo por motivos de salud.
1. Transcurridos 2 años, en el supuesto de que se hubiera resuelto la adscripción provisional por motivos de
salud a otro puesto, y previo informe del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales,
el servicio competente en materia de recursos humanos procederá a iniciar la tramitación correspondiente
para la convocatoria en provisión del puesto mediante concurso de méritos, para su adscripción definitiva,
valorándose el tiempo ocupando en el puesto con carácter provisional por motivos de salud como experiencia
relacionada con el puesto al que se concursa.
2. En el supuesto de no conseguir el puesto mediante la provisión por la persona afectada, la adscripción
provisional quedaría finalizada a la fecha anterior a la incorporación del aspirante que hubiera resultado
adjudicado en el puesto y la persona afectada volverá a su puesto de origen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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incidencia en el funcionamiento del servicio.
3. A la vista de los informes previstos en los apartados anteriores, y previa audiencia de la persona afectada,
se dictará resolución por el órgano competente adscribiendo provisionalmente a la persona interesada a un
puesto compatible con su estado de salud, dándose traslado de la misma tanto a la persona afectada, como al
servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales, al servicio o unidad administrativa de
origen y al servicio o unidad administrativa a la que se adscriba la persona.
4. Atendiendo a la temporalidad de dicha adscripción, la persona afectada mantendrá la reserva de su puesto
de trabajo de origen hasta la finalización del período de adscripción provisional.
Artículo 10. Criterios para la adscripción provisional.
1. La asignación de puesto, en los supuestos de cambio de adscripción, se llevará a cabo de acuerdo con los
criterios siguientes:
a) La persona interesada deberá reunir los requisitos del puesto, en cuanto a subgrupo, o
grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupo y, titulación, y
este deberá encontrarse vacante y sin reserva.
b) La adscripción se hará a un puesto situado en la misma localidad de destino, y solo si no
fuera posible se asignará un puesto en localidad distinta, previa aceptación de la persona
interesada.
c) El cambio supondrá la percepción de las retribuciones del puesto al cual ha sido adscrito,
perdiéndose cualquier concepto retributivo inherente al puesto de origen, así como los
conceptos retributivos inherentes al empleado, salvo los correspondientes al grado
consolidado, en los términos dispuestos por la normativa en materia de función pública.
d) La persona empleada tendrá derecho a elegir entre los distintos puestos vacantes ofertados,
prevaleciendo siempre, en el supuesto de existir varias peticiones, el orden de entrada en el
registro de Recursos Humanos de la solicitud de la persona o la fecha del acuerdo de inicio del
procedimiento, atendiendo al caso.
2. En el supuesto de que, transcurrido un período de prueba de 3 meses, la persona adscrita al nuevo puesto
no hubiese adquirido las destrezas necesarias para su desempeño, habiéndosele proporcionado la oportuna
formación, ya sea a iniciativa de la persona afectada, del servicio o unidad al que se encuentre adscrito, se
podría resolver por el órgano competente quedando sin efecto dicha adscripción provisional, volviendo la
persona a su puesto de origen.
Dicha resolución sería dictada, previa audiencia de la persona afectada e informes de los órganos afectados y
del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales.
Finalizada dicha adscripción provisional, se podría iniciar, tanto a solicitud de la persona afectada como de
oficio, un nuevo procedimiento de adaptación o adscripción a otro puesto de trabajo, el cual se resolvería
conforme a lo dispuesto en el presente texto.
Artículo 11. Adscripción definitiva a otro puesto de trabajo por motivos de salud.
1. Transcurridos 2 años, en el supuesto de que se hubiera resuelto la adscripción provisional por motivos de
salud a otro puesto, y previo informe del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales,
el servicio competente en materia de recursos humanos procederá a iniciar la tramitación correspondiente
para la convocatoria en provisión del puesto mediante concurso de méritos, para su adscripción definitiva,
valorándose el tiempo ocupando en el puesto con carácter provisional por motivos de salud como experiencia
relacionada con el puesto al que se concursa.
2. En el supuesto de no conseguir el puesto mediante la provisión por la persona afectada, la adscripción
provisional quedaría finalizada a la fecha anterior a la incorporación del aspirante que hubiera resultado
adjudicado en el puesto y la persona afectada volverá a su puesto de origen.
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