Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06131/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6131/2023
en materia de Recursos Humanos iniciará los trámites para llevar a cabo algunas de las siguientes medidas:
- Adaptación del puesto de trabajo.
- Adscripción del interesado a otro puesto de trabajo.
Artículo 8. Adaptación del puesto de trabajo.
1. Una vez iniciado el procedimiento, y observado lo dispuesto en losapartados referidos a las pautas
generales del procedimiento y su tramitación, en el supuesto de que el servicio competente en materia de
prevención de riesgos laborales considere que la salud de la persona afectada quedara protegida con una
adaptación de su puesto de trabajo, realizará las comprobaciones que estime oportunas con el servicio o
unidad administrativa al que esté adscrito el puesto con el objeto de determinar si es o no posible dicha
adaptación y, caso de serlo, el contenido de la misma.
2. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, si la propuesta fuera de adaptación del puesto sin
cambio de tareas, se remitirá informe al servicio competente en materia de Recursos Humanos, en el que
deberá constar el tipo de medidas a adoptar, a fin de que se proceda a dictar resolución y, en su caso, dar
cumplimiento por el órgano competente en la materia.
3. Dicha resolución será comunicada a la persona afectada. Igualmente, se comunicará a la persona titular del
servicio o unidad administrativa de adscripción, a fin de que adopte las medidas oportunas, permaneciendo el
empleado afectado en su puesto de trabajo con las adaptaciones correspondientes.
Para el supuesto que dichas adaptaciones conlleven contenido económico, el servicio o unidad administrativa
al que esté adscrito el puesto, será el encargado de realizar el correspondiente trámite para que exista
dotación económica suficiente para dar cobertura a dichas adaptaciones.
4. En el supuesto de que, por las condiciones de salud de la persona afectada, no pudieran efectuarse todas
las tareas del puesto de trabajo, pero sí aquellas consideradas básicas del mismo, la adaptación podrá
conllevar, además de lo dispuesto anteriormente, un cambio de tareas no básicas del mismo. Una vez oída a
la persona interesada por parte del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales, y
previa realización de las comprobaciones que estime oportunas con el servicio o unidad administrativa al que
esté adscrito el puesto, el citado servicio de prevención dará traslado del informe al servicio competente en
materia de recursos humanos para que, de conformidad con lo previsto en el mismo, se dicte resolución por
la que se determinen las tareas que la persona afectada no puede realizar.
A tal efecto, el informe indicará de forma detallada tanto las tareas propias de su puesto de trabajo que no
resultan compatibles con su estado de salud.
De dicha resolución se dará traslado en los términos indicados en el apartado tercero del presente.
Artículo 9. Adscripción provisional a otro puesto de trabajo por motivos de salud.
1. En el caso de que no sea posible la adaptación del puesto y el servicio competente en materia de
prevención de riesgos laborales emitirá informe que será remitido al servicio competente en materia de
recursos humanos, en el que determinará este extremo e indicará la procedencia de un cambio de puesto de
trabajo. A tal efecto deberán indicarse las características que debe reunir el nuevo puesto atendiendo a la
patología que conste en el informe médico, siempre que no imposibiliten el ejercicio de sus tareas.
Recibido el informe, se estudiará coordinadamente entre las unidades competente en materia de prevención
de riesgos laborales y Recursos Humanos, las vacantes existentes que puedan ser compatibles con el estado
de salud de la persona afectada.
2. Determinado el puesto compatible, desde el servicio competente en materia de recursos humanos, se
solicitará informe no vinculante del servicio o unidad administrativa afectada que, en el plazo de 10 días
hábiles, deberá pronunciarse sobre la viabilidad del cambio y, en su caso, su incidencia en el funcionamiento
del servicio.
En los mismos términos se solicitará informe al servicio o unidad administrativa donde existan vacantes que
puedan resultar compatibles, debiéndose pronunciar sobre la viabilidad del cambio y, en su caso, su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en materia de Recursos Humanos iniciará los trámites para llevar a cabo algunas de las siguientes medidas:
- Adaptación del puesto de trabajo.
- Adscripción del interesado a otro puesto de trabajo.
Artículo 8. Adaptación del puesto de trabajo.
1. Una vez iniciado el procedimiento, y observado lo dispuesto en losapartados referidos a las pautas
generales del procedimiento y su tramitación, en el supuesto de que el servicio competente en materia de
prevención de riesgos laborales considere que la salud de la persona afectada quedara protegida con una
adaptación de su puesto de trabajo, realizará las comprobaciones que estime oportunas con el servicio o
unidad administrativa al que esté adscrito el puesto con el objeto de determinar si es o no posible dicha
adaptación y, caso de serlo, el contenido de la misma.
2. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, si la propuesta fuera de adaptación del puesto sin
cambio de tareas, se remitirá informe al servicio competente en materia de Recursos Humanos, en el que
deberá constar el tipo de medidas a adoptar, a fin de que se proceda a dictar resolución y, en su caso, dar
cumplimiento por el órgano competente en la materia.
3. Dicha resolución será comunicada a la persona afectada. Igualmente, se comunicará a la persona titular del
servicio o unidad administrativa de adscripción, a fin de que adopte las medidas oportunas, permaneciendo el
empleado afectado en su puesto de trabajo con las adaptaciones correspondientes.
Para el supuesto que dichas adaptaciones conlleven contenido económico, el servicio o unidad administrativa
al que esté adscrito el puesto, será el encargado de realizar el correspondiente trámite para que exista
dotación económica suficiente para dar cobertura a dichas adaptaciones.
4. En el supuesto de que, por las condiciones de salud de la persona afectada, no pudieran efectuarse todas
las tareas del puesto de trabajo, pero sí aquellas consideradas básicas del mismo, la adaptación podrá
conllevar, además de lo dispuesto anteriormente, un cambio de tareas no básicas del mismo. Una vez oída a
la persona interesada por parte del servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales, y
previa realización de las comprobaciones que estime oportunas con el servicio o unidad administrativa al que
esté adscrito el puesto, el citado servicio de prevención dará traslado del informe al servicio competente en
materia de recursos humanos para que, de conformidad con lo previsto en el mismo, se dicte resolución por
la que se determinen las tareas que la persona afectada no puede realizar.
A tal efecto, el informe indicará de forma detallada tanto las tareas propias de su puesto de trabajo que no
resultan compatibles con su estado de salud.
De dicha resolución se dará traslado en los términos indicados en el apartado tercero del presente.
Artículo 9. Adscripción provisional a otro puesto de trabajo por motivos de salud.
1. En el caso de que no sea posible la adaptación del puesto y el servicio competente en materia de
prevención de riesgos laborales emitirá informe que será remitido al servicio competente en materia de
recursos humanos, en el que determinará este extremo e indicará la procedencia de un cambio de puesto de
trabajo. A tal efecto deberán indicarse las características que debe reunir el nuevo puesto atendiendo a la
patología que conste en el informe médico, siempre que no imposibiliten el ejercicio de sus tareas.
Recibido el informe, se estudiará coordinadamente entre las unidades competente en materia de prevención
de riesgos laborales y Recursos Humanos, las vacantes existentes que puedan ser compatibles con el estado
de salud de la persona afectada.
2. Determinado el puesto compatible, desde el servicio competente en materia de recursos humanos, se
solicitará informe no vinculante del servicio o unidad administrativa afectada que, en el plazo de 10 días
hábiles, deberá pronunciarse sobre la viabilidad del cambio y, en su caso, su incidencia en el funcionamiento
del servicio.
En los mismos términos se solicitará informe al servicio o unidad administrativa donde existan vacantes que
puedan resultar compatibles, debiéndose pronunciar sobre la viabilidad del cambio y, en su caso, su
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