Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06131/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Igualmente, realizará las actuaciones oportunas para comprobar las condiciones de trabajo que por su
naturaleza, grado y duración de la exposición puedan influir negativamente en la seguridad y salud de la
persona solicitante.
2. Comprobadas las condiciones de trabajo del puesto de trabajo de la persona afectada se establecerá
contacto con esta para concretar citación por parte del citado servicio.
Dicho contacto se realizará mediante citación, en la que se especificará la documentación que esta deberá
aportar.
3. La solicitud presentada por la persona afectada conllevará el consentimiento de la misma para que le sean
realizados los correspondientes reconocimientos médicos necesarios por parte del citado servicio.
En caso de inicio del procedimiento de oficio, se solicitará dicho consentimiento a la persona afectada, o bien,
atendiendo a lo dispuesto en el anexo III del Acuerdo Regulador por el que se regulan las condiciones de
trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos
autónomos se llevará a cabo dicho reconocimiento, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, el cual se
convocará de manera extraordinaria y urgente, no resultando necesario el consentimiento previo del mismo.
4. La incomparecencia injustificada a la citación del servicio competente en materia de prevención de riesgos
o la falta de aportación de documentación requerida dará lugar a la finalización del expediente. El servicio
comunicará dicha circunstancia al servicio competente en materia de Recursos Humanos para que se dicte
resolución desestimatoria.
5. En el informe del servicio competente en materia de prevención de riesgos se hará referencia a:
a) Medidas de adaptación de su puesto de trabajo.
b) Necesidad de cambio de puesto de trabajo.
c) Si la necesidad de adaptación o cambio de puesto de trabajo se considera temporal o
permanente.
d) Cualquier otra cuestión o informe anexo que se considere necesario.
Dicho informe será remitido al servicio competente en materia de Recursos Humanos.

Artículo 6. Implementación de las medidas necesarias.
1. El servicio competente en materia de Recursos Humanos, siguiendo las indicaciones del informe emitido
por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales, dará traslado al órgano
competente para su resolución.
Si se considera necesario, se podrán solicitar al servicio competente en materia de prevención aclaraciones de
los informes, así como de puestos de trabajo compatibles para desempeñar, entre los puestos propuestos
por Recursos Humanos.
Para la adopción de las recomendaciones de los informes emitidos por el citado servicio competente en
materia de prevención y para una mejor implantación de la medida preventiva, se podrá solicitar
asesoramiento a los órganos administrativos que se considere pertinentes.
2. De la implementación de las medidas se debe informar, además de al personal empleado público afectado,
al conjunto de órganos implicados, con el fin de que puedan realizar un seguimiento de las mismas.
Por parte del servicio competente en materia de Recursos Humanos se dará traslado a la persona interesada,
así como al servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales de la resolución del
procedimiento, y al servicio o unidad administrativa donde se encuentre adscrito.
Artículo 7. Informes.
Recibido el informe emitido por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales sobre la sensibilidad a
los riesgos, falta de capacidad, las medidas a adoptar en función de la gravedad de los riesgos, etc., el servicio competente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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