Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06131/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6131/2023
procedimiento, o dejando sin efecto la adaptación o cambio de puesto de trabajo que se hubiera efectuado.
8. Si el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales considera que no procede ninguna
de las medidas de adaptación o cambio de puesto de trabajo previstas en este texto, emitirá informe en este
sentido del que dará traslado al servicio competente en materia de recursos humanos a efectos de que se
dicte la resolución que corresponda.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, con carácter general, los informes que resulte
necesario recabar por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales, así como el de
recursos humanos, respecto de otros servicios o unidades administrativas del Ayuntamiento, serán remitidos
en el plazo de 10 días hábiles desde su solicitud.
Artículo 3. Comunicación de la situación.
1. Para poder iniciar el procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, el
servicio competente en materia de Recursos Humanos deberá tener conocimiento de esa posible situación de
especial sensibilidad o disminución manifiesta de la capacidad para el desempeño de las tareas asignadas.
2. La comunicación se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a) Mediante solicitud del personal empleado público que se encuentre en situación de especial
sensibilidad o disminución manifiesta de la capacidad para el desempeño de las tareas
asignadas, utilizando el formulario de solicitud general.
La solicitud por parte del personal empleado público no deberá ir acompañada, a priori, de
informes médicos, ya que dicha información médica u otra adicional le será requerida en su
momento procedimental.
b) Mediante informe motivado de su médico de atención primaria cuando en el ejercicio de sus
funciones en materia de seguridad social haya detectado situaciones relacionadas con el
estado de salud del personal empleado público especialmente sensible.
c) Mediante comunicación del servicio competente en materia de prevención de riesgos
laborales, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Tramitación de la solicitud o acuerdo de inicio de oficio.
1. El servicio competente en materia de Recursos Humanos enviará la solicitud del empleado público al
servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales.
La documentación que se remita incluirá una descripción de las tareas del puesto de trabajo ocupado, y
constará la comprobación de todos los datos facilitados por la persona empleada pública (situación
administrativa, número de teléfono de contacto, centro de trabajo, etc.).
2. Una vez acordado el inicio de oficio del procedimiento por parte del órgano competente, se dará traslado a
la persona afectada para su conocimiento.
Igualmente, el servicio competente en materia de Recursos Humanos dará traslado de dicho acuerdo al
servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales, adjuntando además de otra posible
documentación, la indicada en el apartado primero relativa a la descripción de las tareas y la comprobación
de los datos de la persona afectada.
Artículo 5. Evaluación de los riesgos por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales.
1. El servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales reevaluará el puesto de trabajo
ocupado por la persona empleada pública, con el fin de comprobar que las condiciones de trabajo y posibles
riesgos no se han modificado desde la última evaluación, y poder determinar si continúa la situación de no
exposición al riesgo o si es necesario realizar alguna acción preventiva específica por sus propias
características personales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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procedimiento, o dejando sin efecto la adaptación o cambio de puesto de trabajo que se hubiera efectuado.
8. Si el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales considera que no procede ninguna
de las medidas de adaptación o cambio de puesto de trabajo previstas en este texto, emitirá informe en este
sentido del que dará traslado al servicio competente en materia de recursos humanos a efectos de que se
dicte la resolución que corresponda.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, con carácter general, los informes que resulte
necesario recabar por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales, así como el de
recursos humanos, respecto de otros servicios o unidades administrativas del Ayuntamiento, serán remitidos
en el plazo de 10 días hábiles desde su solicitud.
Artículo 3. Comunicación de la situación.
1. Para poder iniciar el procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, el
servicio competente en materia de Recursos Humanos deberá tener conocimiento de esa posible situación de
especial sensibilidad o disminución manifiesta de la capacidad para el desempeño de las tareas asignadas.
2. La comunicación se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a) Mediante solicitud del personal empleado público que se encuentre en situación de especial
sensibilidad o disminución manifiesta de la capacidad para el desempeño de las tareas
asignadas, utilizando el formulario de solicitud general.
La solicitud por parte del personal empleado público no deberá ir acompañada, a priori, de
informes médicos, ya que dicha información médica u otra adicional le será requerida en su
momento procedimental.
b) Mediante informe motivado de su médico de atención primaria cuando en el ejercicio de sus
funciones en materia de seguridad social haya detectado situaciones relacionadas con el
estado de salud del personal empleado público especialmente sensible.
c) Mediante comunicación del servicio competente en materia de prevención de riesgos
laborales, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Tramitación de la solicitud o acuerdo de inicio de oficio.
1. El servicio competente en materia de Recursos Humanos enviará la solicitud del empleado público al
servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales.
La documentación que se remita incluirá una descripción de las tareas del puesto de trabajo ocupado, y
constará la comprobación de todos los datos facilitados por la persona empleada pública (situación
administrativa, número de teléfono de contacto, centro de trabajo, etc.).
2. Una vez acordado el inicio de oficio del procedimiento por parte del órgano competente, se dará traslado a
la persona afectada para su conocimiento.
Igualmente, el servicio competente en materia de Recursos Humanos dará traslado de dicho acuerdo al
servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales, adjuntando además de otra posible
documentación, la indicada en el apartado primero relativa a la descripción de las tareas y la comprobación
de los datos de la persona afectada.
Artículo 5. Evaluación de los riesgos por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales.
1. El servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales reevaluará el puesto de trabajo
ocupado por la persona empleada pública, con el fin de comprobar que las condiciones de trabajo y posibles
riesgos no se han modificado desde la última evaluación, y poder determinar si continúa la situación de no
exposición al riesgo o si es necesario realizar alguna acción preventiva específica por sus propias
características personales.
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