Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06131/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6131/2023
readaptación laboral de los/as trabajadores/as que por alteración de su estado de salud, que afecte a su capacidad
psicofísica, y que no alcance los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar
adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa su negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud, en uso de las
atribuciones conferidas, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, mediante acuerdo plenario se aprueba.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la adaptación o cambio de
puesto de trabajo, por motivos de especial sensibilidad a los riesgos derivados del puesto de trabajo actual o
disminución manifiesta de la capacidad para el desempeño de las tareas asignadas al mismo, derivados de
enfermedad física o psíquica, que impliquen un rendimiento insuficiente para el desempeño del puesto que
no comporte inhibición, y que impidan realizar con eficacia dichas tareas.
2. El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio del
Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, excluyéndose el personal temporal, personal
eventual e interinos.
3. No obstante, será de aplicación al personal indefinido e interinos, tanto laboral como funcionario, en
cuanto a lo que se refiere a la adaptación del puesto exclusivamente, no siéndole de aplicación lo referente a
la adscripción a otro puesto de trabajo.
Artículo 2. Pautas generales del procedimiento.
1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada.
2. La solicitud de la persona interesada será presentada ante el servicio competente en materia de Recursos
Humanos.
3. El servicio competente en materia de Recursos Humanos dará traslado al servicio competente en materia
de prevención de riesgos laborales para que, una vez recabe toda la información técnica, informes clínicos y
pruebas complementarias convenientes, emita un informe en el plazo de 20 días hábiles, sobre la
procedencia de adaptación del puesto o, en caso de no ser posible, la necesidad de cambio de puesto de
trabajo.
4. El informe sobre la procedencia o no de adaptación o cambio del puesto realizado por el servicio
competente en materia de prevención de riesgos laborales será remitido al servicio competente en materia
de Recursos Humanos para que el órgano competente dicte la resolución que corresponda.
El órgano competente para resolver el procedimiento será la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio del
posible régimen de delegación de competencias que pudiera efectuarse.
5. El órgano gestor al que esté adscrito el puesto proporcionará información al servicio competente en
materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente, dicho servicio podrá solicitar asesoramiento de los
órganos administrativos que considere pertinentes.
6. El procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, que se tramitará con
carácter preferente, deberá concluirse en el plazo máximo de 2 meses, a partir de la emisión del informe del
servicio de prevención.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada el mismo efecto tendrá cuando se hubiera iniciado de oficio.
En cuanto a la suspensión del plazo máximo para resolver, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El hecho de que se esté tramitando un expediente de incapacidad a la persona interesada no impedirá la
tramitación del procedimiento de cambio de puesto de trabajo, pero, si recayera resolución declarando la
incapacidad laboral permanente, excepto la parcial, se dictará resolución dando por finalizado el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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readaptación laboral de los/as trabajadores/as que por alteración de su estado de salud, que afecte a su capacidad
psicofísica, y que no alcance los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, no pueda desempeñar
adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa su negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud, en uso de las
atribuciones conferidas, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, mediante acuerdo plenario se aprueba.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la adaptación o cambio de
puesto de trabajo, por motivos de especial sensibilidad a los riesgos derivados del puesto de trabajo actual o
disminución manifiesta de la capacidad para el desempeño de las tareas asignadas al mismo, derivados de
enfermedad física o psíquica, que impliquen un rendimiento insuficiente para el desempeño del puesto que
no comporte inhibición, y que impidan realizar con eficacia dichas tareas.
2. El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio del
Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, excluyéndose el personal temporal, personal
eventual e interinos.
3. No obstante, será de aplicación al personal indefinido e interinos, tanto laboral como funcionario, en
cuanto a lo que se refiere a la adaptación del puesto exclusivamente, no siéndole de aplicación lo referente a
la adscripción a otro puesto de trabajo.
Artículo 2. Pautas generales del procedimiento.
1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada.
2. La solicitud de la persona interesada será presentada ante el servicio competente en materia de Recursos
Humanos.
3. El servicio competente en materia de Recursos Humanos dará traslado al servicio competente en materia
de prevención de riesgos laborales para que, una vez recabe toda la información técnica, informes clínicos y
pruebas complementarias convenientes, emita un informe en el plazo de 20 días hábiles, sobre la
procedencia de adaptación del puesto o, en caso de no ser posible, la necesidad de cambio de puesto de
trabajo.
4. El informe sobre la procedencia o no de adaptación o cambio del puesto realizado por el servicio
competente en materia de prevención de riesgos laborales será remitido al servicio competente en materia
de Recursos Humanos para que el órgano competente dicte la resolución que corresponda.
El órgano competente para resolver el procedimiento será la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio del
posible régimen de delegación de competencias que pudiera efectuarse.
5. El órgano gestor al que esté adscrito el puesto proporcionará información al servicio competente en
materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente, dicho servicio podrá solicitar asesoramiento de los
órganos administrativos que considere pertinentes.
6. El procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, que se tramitará con
carácter preferente, deberá concluirse en el plazo máximo de 2 meses, a partir de la emisión del informe del
servicio de prevención.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada el mismo efecto tendrá cuando se hubiera iniciado de oficio.
En cuanto a la suspensión del plazo máximo para resolver, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El hecho de que se esté tramitando un expediente de incapacidad a la persona interesada no impedirá la
tramitación del procedimiento de cambio de puesto de trabajo, pero, si recayera resolución declarando la
incapacidad laboral permanente, excepto la parcial, se dictará resolución dando por finalizado el
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