Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06131/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6131/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Aprobación definitiva del Reglamento relativo a la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en el Ayuntamiento
de Badajoz
Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022, el Reglamento de
adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28
de marzo de 2022, el anuncio del citado Reglamento, por un plazo de 30 días hábiles, para la interposición de reclamaciones
ante el Pleno de esta Corporación, manifestándose en el mismo que si al término de este periodo no se han presentado
reclamaciones se entiende elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.
Considerándose que en el citado plazo no se han presentado alegaciones, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de
aprobación inicial y, por tanto, se considera aprobado, procediéndose a la publicación del texto definitivo del Reglamento
relativo a la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en el Ayuntamiento de Badajoz para su entrada
en vigor.
REGLAMENTO RELATIVO A LA ADAPTACIÓN O CAMBIO DE PUESTO POR MOTIVOS DE SALUD EN EL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ
El artículo 14.1) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal al servicio del sector público que comprende su ámbito
subjetivo de aplicación tiene derecho a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, el artículo 73 de la Ley 13/2015, 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, relativo al derecho a la
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispone que los empleados públicos tendrán derecho a la
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Incluyendo una remisión general a todas las administraciones públicas de Extremadura, y por tanto, la de la entidad local de
Badajoz, establece que estas garantizarán, especialmente, la protección del personal que, por sus propias características
personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Para hacer efectiva esta protección, el personal empleado público afectado tiene derecho a la adaptación del puesto de
trabajo. Tal adaptación podrá conllevar, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente el cambio de
puesto de trabajo cuando este sea necesario para la protección de su salud y exista vacante idónea.
Finalmente, el artículo 132 del mismo texto normativo reconoce la movilidad por motivos de salud, la cual se encuentra
pendiente de desarrollo reglamentario. Así, se dispone que podrá adscribirse al personal funcionario de carrera que lo
solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando la adaptación de
su puesto de trabajo no resulte posible o efectiva para garantizar la protección de su salud o rehabilitación.
La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de
origen, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
La protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo se articula a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la cual, conforme a su artículo 3, resulta de aplicación al personal al servicio de las
administraciones públicas.
El artículo 25 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece que el empresario, entendida en este caso como la
Administración Pública garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias
características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de
discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá
tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas
y de protección necesarias.
En el ámbito concreto del Ayuntamiento de Badajoz, el artículo 39 del Acuerdo Regulador por el que se regulan las
condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos
autónomos, de 22 de julio de 2009, refiriéndose a las incapacidades, dispone que la administración procurará la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022, el Reglamento de
adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28
de marzo de 2022, el anuncio del citado Reglamento, por un plazo de 30 días hábiles, para la interposición de reclamaciones
ante el Pleno de esta Corporación, manifestándose en el mismo que si al término de este periodo no se han presentado
reclamaciones se entiende elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.
Considerándose que en el citado plazo no se han presentado alegaciones, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de
aprobación inicial y, por tanto, se considera aprobado, procediéndose a la publicación del texto definitivo del Reglamento
relativo a la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en el Ayuntamiento de Badajoz para su entrada
en vigor.
REGLAMENTO RELATIVO A LA ADAPTACIÓN O CAMBIO DE PUESTO POR MOTIVOS DE SALUD EN EL AYUNTAMIENTO DE
BADAJOZ
El artículo 14.1) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal al servicio del sector público que comprende su ámbito
subjetivo de aplicación tiene derecho a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, el artículo 73 de la Ley 13/2015, 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, relativo al derecho a la
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispone que los empleados públicos tendrán derecho a la
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Incluyendo una remisión general a todas las administraciones públicas de Extremadura, y por tanto, la de la entidad local de
Badajoz, establece que estas garantizarán, especialmente, la protección del personal que, por sus propias características
personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Para hacer efectiva esta protección, el personal empleado público afectado tiene derecho a la adaptación del puesto de
trabajo. Tal adaptación podrá conllevar, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente el cambio de
puesto de trabajo cuando este sea necesario para la protección de su salud y exista vacante idónea.
Finalmente, el artículo 132 del mismo texto normativo reconoce la movilidad por motivos de salud, la cual se encuentra
pendiente de desarrollo reglamentario. Así, se dispone que podrá adscribirse al personal funcionario de carrera que lo
solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando la adaptación de
su puesto de trabajo no resulte posible o efectiva para garantizar la protección de su salud o rehabilitación.
La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional que tengan asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de
origen, así como al cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
La protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo se articula a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la cual, conforme a su artículo 3, resulta de aplicación al personal al servicio de las
administraciones públicas.
El artículo 25 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece que el empresario, entendida en este caso como la
Administración Pública garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias
características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de
discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá
tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas
y de protección necesarias.
En el ámbito concreto del Ayuntamiento de Badajoz, el artículo 39 del Acuerdo Regulador por el que se regulan las
condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos
autónomos, de 22 de julio de 2009, refiriéndose a las incapacidades, dispone que la administración procurará la
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