Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6108/2023
Artículo 18.- Patrimonio.
El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:
a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio.
b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.
Artículo 19.- Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
1.- El Consocio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén
adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera; así como a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2.- A efectos de determinar la financiación por parte de las administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los
compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos
efectivos de todas las aportaciones realizadas.
3.- En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la
Administración a la que se haya adscrito el consorcio: Intervención del Ayuntamiento de Badajoz.
4.- El Consocio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la administración pública de
adscripción: Ayuntamiento de Badajoz.
5.- En base al principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de 27 de abril en caso de que uno de
las entidades miembro del Consorcio no cumpliera con los compromisos de financiación o con las obligaciones y
compromisos adquiridos en materia de financiación se realizará la correspondiente propuesta de separación de dicha
entidad del Consorcio, propuesta que deberá ser presentada por el Gerente y ratificada por el Consejo rector, sin perjuicio
de la cláusula de aseguramiento de aportaciones específicas que figura en el artículo 1 de los presentes estatutos.
Artículo 20.- Régimen de contrataciones.
1.- El régimen de contratación del Consorcio, adquisiciones patrimoniales y relaciones jurídicas externas que estén
directamente relacionadas con el objeto del Consorcio están sujetas, con carácter general, a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a la Ley 12/2018, de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
2.- En aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará las prerrogativas y derechos
propios de las administraciones públicas.
Artículo 21.- Personal.
1.- El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral. En caso de necesidad se podrá contratar personal no
procedente de las administraciones participantes, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
2.- La cobertura de puestos de trabajo procedentes de alguna de las administraciones participantes deberá de llevarse a
cabo de acuerdo con los sistemas de provisión previstos en las respectivas normativas reguladoras de cada Administración.
Su régimen jurídico será el de la administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar
las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella, sin perjuicio de que su abono corresponda al Consorcio.
3.- Tal y como se recoge por ley se permite la contratación directa de personal para llevar a cabo las funciones del Consorcio,
siempre y cuando se acredite que no es posible contar con personal procedente de las administraciones participantes. Por
motivos de incompatibilidad o por insuficiencia de medios.
Artículo 22.- De la Secretaría, Intervención y Tesorería.
Las funciones de Secretario-Interventor y Tesorero serán ejercidas en el Consorcio por el Técnico Jurídico Económico A-1.
Dichas funciones serán aquellas encomendadas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de Régimen Jurídico de los
Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Estatal.
En cuanto a la fiscalización y control, las administraciones y Entidades consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus
propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 23
Anuncio 6108/2023
Artículo 18.- Patrimonio.
El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:
a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio.
b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.
Artículo 19.- Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
1.- El Consocio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén
adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera; así como a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2.- A efectos de determinar la financiación por parte de las administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los
compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos
efectivos de todas las aportaciones realizadas.
3.- En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la
Administración a la que se haya adscrito el consorcio: Intervención del Ayuntamiento de Badajoz.
4.- El Consocio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la administración pública de
adscripción: Ayuntamiento de Badajoz.
5.- En base al principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de 27 de abril en caso de que uno de
las entidades miembro del Consorcio no cumpliera con los compromisos de financiación o con las obligaciones y
compromisos adquiridos en materia de financiación se realizará la correspondiente propuesta de separación de dicha
entidad del Consorcio, propuesta que deberá ser presentada por el Gerente y ratificada por el Consejo rector, sin perjuicio
de la cláusula de aseguramiento de aportaciones específicas que figura en el artículo 1 de los presentes estatutos.
Artículo 20.- Régimen de contrataciones.
1.- El régimen de contratación del Consorcio, adquisiciones patrimoniales y relaciones jurídicas externas que estén
directamente relacionadas con el objeto del Consorcio están sujetas, con carácter general, a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a la Ley 12/2018, de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
2.- En aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará las prerrogativas y derechos
propios de las administraciones públicas.
Artículo 21.- Personal.
1.- El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral. En caso de necesidad se podrá contratar personal no
procedente de las administraciones participantes, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
2.- La cobertura de puestos de trabajo procedentes de alguna de las administraciones participantes deberá de llevarse a
cabo de acuerdo con los sistemas de provisión previstos en las respectivas normativas reguladoras de cada Administración.
Su régimen jurídico será el de la administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar
las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella, sin perjuicio de que su abono corresponda al Consorcio.
3.- Tal y como se recoge por ley se permite la contratación directa de personal para llevar a cabo las funciones del Consorcio,
siempre y cuando se acredite que no es posible contar con personal procedente de las administraciones participantes. Por
motivos de incompatibilidad o por insuficiencia de medios.
Artículo 22.- De la Secretaría, Intervención y Tesorería.
Las funciones de Secretario-Interventor y Tesorero serán ejercidas en el Consorcio por el Técnico Jurídico Económico A-1.
Dichas funciones serán aquellas encomendadas por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de Régimen Jurídico de los
Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Estatal.
En cuanto a la fiscalización y control, las administraciones y Entidades consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus
propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 23