Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6108/2023
Artículo 23.- Remanentes de tesorería.
Los remanentes positivos que produzca el Consorcio se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que
determine el Consejo Rector, conforme a las disposiciones vigentes y aplicables en la administración de adscripción. En el
caso de acordarse su devolución a los copartícipes, ésta habrá de realizarse en proporción a su participación conforme al
procedimiento previsto en la legislación vigente, y en los presentes estatutos.
Artículo 24.- Contabilidad.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, con independencia
de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de otras variables de índole
económica.
CAPÍTULO IV
Modificación de los Estatutos, separación y disolución del Consorcio
Artículo 25.- Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta del Consejo Rector y con la posterior aprobación, como mínimo,
de dos de las entidades consorciadas.
Artículo 26.- Derecho de separación.
1.- Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento.
2.- El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio.
En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación.
3.- El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, de
conformidad con lo previsto en estos Estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos,
dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
Artículo 27.- Disolución del Consorcio.
1.- Corresponde proponer la disolución del Consorcio al Consejo Rector, con la posterior aprobación de todas las entidades
consorciadas.
2.- En el caso de que sólo una de las instituciones y entidades fundadoras resuelva su retirada del Consorcio, éste continuará
vigente en relación con las demás entidades consorciadas, sin que tenga aquélla derecho a la reversión de los bienes
puestos a disposición del Consorcio".
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL "CONSORCIO
INTEGRAL PARA LA RECUPERACIÓN MONUMENTAL, PATRIMONIAL, SOCIAL Y URBANÍSTICA DEL CASCO ANTIGUO DE
BADAJOZ, EMITIDA CON FECHA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, Y DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
"1.- Necesidad y oportunidad del Convenio.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo
9.1, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de turismo
(19), urbanismo y vivienda, normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio
urbano tradicional (31), transporte y movilidad (39) patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma
(47). Asimismo, derivadas de las anteriores, corresponde a la Comunidad Autónoma la promoción de la rehabilitación,
regeneración y renovación urbana, la accesibilidad o la movilidad sostenible.
La Diputación Provincial de Badajoz tiene como funciones propias, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 5/1990, de
30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las declaradas de interés general de Extremadura, y en particular, la ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda, la conservación de monumentos y lugares artísticos e históricos, la promoción de la cultura y el turismo.
Asimismo, corresponde a la Diputaciones Provinciales, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía
de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 23.- Remanentes de tesorería.
Los remanentes positivos que produzca el Consorcio se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que
determine el Consejo Rector, conforme a las disposiciones vigentes y aplicables en la administración de adscripción. En el
caso de acordarse su devolución a los copartícipes, ésta habrá de realizarse en proporción a su participación conforme al
procedimiento previsto en la legislación vigente, y en los presentes estatutos.
Artículo 24.- Contabilidad.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, con independencia
de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de otras variables de índole
económica.
CAPÍTULO IV
Modificación de los Estatutos, separación y disolución del Consorcio
Artículo 25.- Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta del Consejo Rector y con la posterior aprobación, como mínimo,
de dos de las entidades consorciadas.
Artículo 26.- Derecho de separación.
1.- Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento.
2.- El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio.
En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación.
3.- El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, de
conformidad con lo previsto en estos Estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos,
dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
Artículo 27.- Disolución del Consorcio.
1.- Corresponde proponer la disolución del Consorcio al Consejo Rector, con la posterior aprobación de todas las entidades
consorciadas.
2.- En el caso de que sólo una de las instituciones y entidades fundadoras resuelva su retirada del Consorcio, éste continuará
vigente en relación con las demás entidades consorciadas, sin que tenga aquélla derecho a la reversión de los bienes
puestos a disposición del Consorcio".
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL "CONSORCIO
INTEGRAL PARA LA RECUPERACIÓN MONUMENTAL, PATRIMONIAL, SOCIAL Y URBANÍSTICA DEL CASCO ANTIGUO DE
BADAJOZ, EMITIDA CON FECHA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, Y DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
"1.- Necesidad y oportunidad del Convenio.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo
9.1, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de turismo
(19), urbanismo y vivienda, normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio
urbano tradicional (31), transporte y movilidad (39) patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma
(47). Asimismo, derivadas de las anteriores, corresponde a la Comunidad Autónoma la promoción de la rehabilitación,
regeneración y renovación urbana, la accesibilidad o la movilidad sostenible.
La Diputación Provincial de Badajoz tiene como funciones propias, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 5/1990, de
30 de noviembre, de relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las declaradas de interés general de Extremadura, y en particular, la ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda, la conservación de monumentos y lugares artísticos e históricos, la promoción de la cultura y el turismo.
Asimismo, corresponde a la Diputaciones Provinciales, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía
de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así
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