Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6108/2023

como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
Respecto al Ayuntamiento de Badajoz, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura
prevé en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer, entre otras, las siguientes competencias propias:
- Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad
de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías.
- Ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones
públicas de titularidad municipal.
- Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.
- Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo
sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
urbanas.
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.
- Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y aprobación de planes
especiales de protección y catálogos.
- Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.
La posibilidad de creación de consorcios entre las distintas administraciones públicas, entre sí o con participación de
entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias,
está prevista en los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 51 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los consorcios se crearán mediante
convenio suscrito por las administraciones, organismos públicos o entidades participantes.
Las entidades indicadas consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos para promover las actuaciones necesarias en
materia de conservación, rehabilitación, reconstrucción, mantenimiento del patrimonio histórico, arqueológico,
arquitectónico, artístico, urbanístico y humano del casco antiguo e histórico de la ciudad de Badajoz. De igual manera, la
coordinación y cooperación económica, técnica y administrativa de las tres entidades en el ámbito de promoción,
dinamización y fomento del turismo y los usos comerciales turísticos, culturales, ocio y, sobre todo, la regeneración
urbanística, social y económica que permita la cohesión, integración y asentamiento social del Casco Antiguo, yendo de la
mano con la estrategia europea 2020, creando un Casco Antiguo inteligente sostenible y socialmente inclusivo.
Con estos intereses compartidos, las entidades indicadas consideran igualmente que la forma más idónea para alcanzar
tales objetivos y adoptar decisiones comunes es a través de la constitución de un consorcio que, dotado de personalidad
jurídica, permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados, mejorando la
eficiencia de la gestión pública en la materia, facilitando la utilización conjunta de medios públicos destinados a estas
políticas y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, siempre manteniendo los criterios establecidos
en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin perjuicio de otras administraciones que en el
futuro puedan formar parte del Consorcio del casco antiguo de Badajoz.
2.- El impacto económico del convenio.
La participación de las administraciones en el Consorcio viene determinada por su aportación al fondo patrimonial, que se
fija en 20.000,00 €, resultando ser el siguiente:
- Ayuntamiento de Badajoz: 49,00%: 9.800,00 €.
- Junta de Extremadura: 43,50%: 8.700,00 €.
- Diputación Provincial de Badajoz: 7,50 %: 1.500,00 €:
Para los gastos estructurales se establecerá una cuantía fija anual para cubrir los gastos de personal y corrientes de
funcionamiento del Consorcio durante todos los años de vigencia del mismo, que habrán de imputarse a los capítulos I y II
del presupuesto, de 208.102,00 €. Estos gastos estructurales serán financiados por la administraciones del Consorcio de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 23