Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6108/2023

acuerdo con el porcentaje de participación en el fondo patrimonial de acuerdo con el siguiente desglose:
- Ayuntamiento de Badajoz: 49,00%: 111.043,80 €.
- Junta de Extremadura: 43,50%: 98.579,70 €.
- Diputación Provincial de Badajoz: 7,50%: 16.996,50 €.
Una vez constituido el Consorcio, se determinarán, de mutuo acuerdo y en función de la planificación y programación anual,
aportaciones específicas para el desarrollo de actuaciones, programas y/o proyectos, que podrán ser imputadas a la
financiación proveniente de fondos europeos.
Para ello, las partes se comprometen a realizar aportaciones específicas suficientes para llegar a esas cuantías, una
efectuadas las aportaciones al fondo patrimonial y a los gastos estructurales.
En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y con la finalidad de asegurar la viabilidad de estas las actuaciones
programas y proyectos concretos a desarrollar previa programación y planificación, serán exigidos a las entidades
participantes, y con carácter previo, compromisos firmes de estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse
la tramitación de las mismas.
Se acompaña memoria económica.
3.- Análisis del carácter no contractual y no subvencional de la actividad en cuestión.
El presente Convenio tiene carácter administrativo, quedando el objeto del mismo fuera del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que le
sean aplicables los principios contenidos en dicha Ley para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, mediante el Convenio proyectado no se va a instrumentalizar subvención alguna.
4.- Análisis del cumplimiento de lo previsto en la de la ley 40/2015, de 1 de octubre, y de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Convenio presenta el contenido obligatorio exigido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en el artículo 50 de la Ley 1/2020, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, previendo expresamente:
- Sujetos que suscriben el Convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
- Competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública.
- Objeto del Convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la
titularidad de los resultados obtenidos.
- Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera.
- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de los convenios.
- El régimen de modificación del Convenio. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y
unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del consorcio y
siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. El Convenio se extingue por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del Convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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