Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6108/2023
presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; así como hacer uso del voto de
calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.
Artículo 12.- Composición de la Comisión Ejecutiva.
1.- La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:
- Presidente/a: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz.
- Vicepresidente/a: Consejería competente en materia de vivienda.
- Vocales: Un representante por cada Administración.
- Secretario/a: Actuará como Secretario/a el/la Gerente del Consorcio, con voz pero sin voto.
2.- La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 13.- Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación
para su aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) Elaborar y presentar al Consejo Rector el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico para su
aprobación.
d) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de los mismos.
e) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de los presente Estatutos, proceder a la
cobertura de los puestos de trabajo de la plantilla de personal del Consorcio procedentes de
alguna de las administraciones participantes. Contratar y despedir al personal correspondiente
de la plantilla de personal del Consorcio que no proceda de dichas Administraciones.
f) Aquellas otras que le atribuya el Consejo Rector.
Artículo 14.- Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1.- La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que sea
convocada por su presidente/a, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.
2.- Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo la mitad de sus miembros. De no
alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
3.- Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la
reunión.
4.- Los miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de
voto, por escrito, en cualquiera del resto de los miembros de la misma.
Artículo 15.- Competencias del/la Gerente.
La contratación y nombramiento del/la Gerente podrá recaer en cualquier persona que reúna las condiciones
exigidas para desempeñar el cargo por parte del Consejo Rector. Corresponde a el/la Gerente impulsar y
coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y en particular:
a) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; así como hacer uso del voto de
calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.
Artículo 12.- Composición de la Comisión Ejecutiva.
1.- La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros:
- Presidente/a: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz.
- Vicepresidente/a: Consejería competente en materia de vivienda.
- Vocales: Un representante por cada Administración.
- Secretario/a: Actuará como Secretario/a el/la Gerente del Consorcio, con voz pero sin voto.
2.- La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 13.- Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación
para su aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) Elaborar y presentar al Consejo Rector el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico para su
aprobación.
d) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de los mismos.
e) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de los presente Estatutos, proceder a la
cobertura de los puestos de trabajo de la plantilla de personal del Consorcio procedentes de
alguna de las administraciones participantes. Contratar y despedir al personal correspondiente
de la plantilla de personal del Consorcio que no proceda de dichas Administraciones.
f) Aquellas otras que le atribuya el Consejo Rector.
Artículo 14.- Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1.- La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que sea
convocada por su presidente/a, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.
2.- Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo la mitad de sus miembros. De no
alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
3.- Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la
reunión.
4.- Los miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de
voto, por escrito, en cualquiera del resto de los miembros de la misma.
Artículo 15.- Competencias del/la Gerente.
La contratación y nombramiento del/la Gerente podrá recaer en cualquier persona que reúna las condiciones
exigidas para desempeñar el cargo por parte del Consejo Rector. Corresponde a el/la Gerente impulsar y
coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y en particular:
a) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones
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