Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 6108/2023

b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos
que lo integran.
c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los
presupuestos vencidos.
d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Inventario del Patrimonio HistóricoArtístico.
f) Aprobar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio.
g) Aprobar la Plantilla de personal y la forma de cobertura de los puestos creados, así como las
retribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
h) Establecer los requisitos que ha de reunir al/la Gerente para su contratación; contratar,
nombrar y separar al/la mismo/a.
i) La aprobación de las operaciones de endeudamiento.
j) Proponer la modificación de los Estatutos.
k) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.
l) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el
Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los
presentes Estatutos.

Artículo 10.- Reuniones del Consejo Rector.
1.- El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y, con carácter extraordinario, siempre que sea
convocado por el/la Presidente/a o cuando lo solicite, como mínimo la mitad de sus miembros.
2.- Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros. De no
alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra al menos un tercio de sus miembros.
3.- Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la
reunión.
4.- Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justificada podrá hacer expresa
delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros con derecho a voto.
Artículo 11.- Competencias del Presidente/a.
1.- Los/as Presidentes/as del Consorcio tendrán las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) El ejercicio ante los tribunales de todo tipo de acciones judiciales.
c) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones.
d) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
e) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.
f) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.
g) Desarrollar todas las demás facultades que le otorgue el Consejo Rector.
2.- Sin perjuicio de la responsabilidad conjunta de los/as Presidente/a, se establecerán turnos rotatorios para Convocar,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 23