Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6108/2023
a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El/la Gerente.
d) La Mesa Técnica.
2.- Mediante la reglamentación interna, o por acuerdo específico del Consejo rector, se podrán crear otros órganos internos.
Artículo 8.- Carácter y composición del Consejo Rector.
1.- El Consejo rector constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio. Está integrado por los
siguientes miembros:
Presidente/a:
- Copresidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento.
Vicepresidente/a:
- Un Vicepresidente/a designado por Junta de Extremadura (persona titular de la Consejería competente en materia
de cultura.)
Vocales:
- Por parte de la Junta de Extremadura (dos representantes): Un representante de la Consejería competente
en materia de vivienda y otro representante de la Consejería competente en materia de cultura.
- Por parte del Ayuntamiento de Badajoz (tres representantes): El Concejal de Patrimonio Histórico, Concejal
de Urbanismo y el Concejal de Vías y Obras. En caso en que alguna de estas delegaciones se repitan en la
persona de un Concejal, el tercer representante será el Concejal Delegado de Policía Local.
- Por la Diputación Provincial de Badajoz (un representante): Designado directamente por la Presidencia de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Secretario/a:
- Técnico Jurídico Económico del Consorcio, que tendrá voz y voto.
2.- Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, los siguientes miembros:
- Mesa técnica: 1 representante de cada uno de los 4 colectivos mencionados en el artículo 16. Hasta un
máximo de 4 personas. Podrán intervenir con voz pero sin voto.
3.- Los miembros vocales y el/la Secretario/a serán elegidos por un período de cuatro años, renovables, pudiendo no
obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la Entidad por la que ha sido designado.
Artículo 9.- Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio. Para ello se aprobará
un Plan estratégico de actuaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El/la Gerente.
d) La Mesa Técnica.
2.- Mediante la reglamentación interna, o por acuerdo específico del Consejo rector, se podrán crear otros órganos internos.
Artículo 8.- Carácter y composición del Consejo Rector.
1.- El Consejo rector constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio. Está integrado por los
siguientes miembros:
Presidente/a:
- Copresidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento.
Vicepresidente/a:
- Un Vicepresidente/a designado por Junta de Extremadura (persona titular de la Consejería competente en materia
de cultura.)
Vocales:
- Por parte de la Junta de Extremadura (dos representantes): Un representante de la Consejería competente
en materia de vivienda y otro representante de la Consejería competente en materia de cultura.
- Por parte del Ayuntamiento de Badajoz (tres representantes): El Concejal de Patrimonio Histórico, Concejal
de Urbanismo y el Concejal de Vías y Obras. En caso en que alguna de estas delegaciones se repitan en la
persona de un Concejal, el tercer representante será el Concejal Delegado de Policía Local.
- Por la Diputación Provincial de Badajoz (un representante): Designado directamente por la Presidencia de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Secretario/a:
- Técnico Jurídico Económico del Consorcio, que tendrá voz y voto.
2.- Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, los siguientes miembros:
- Mesa técnica: 1 representante de cada uno de los 4 colectivos mencionados en el artículo 16. Hasta un
máximo de 4 personas. Podrán intervenir con voz pero sin voto.
3.- Los miembros vocales y el/la Secretario/a serán elegidos por un período de cuatro años, renovables, pudiendo no
obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la Entidad por la que ha sido designado.
Artículo 9.- Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio. Para ello se aprobará
un Plan estratégico de actuaciones.
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