Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6108/2023
conservación, defensa, revalorización, reconstrucción y restauración del Patrimonio Histórico, Monumental, de la ciudad de
Badajoz y su entorno, en los términos establecidos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Asimismo, la promoción, dinamización, fomento
del turismo y los usos comerciales, turísticos, culturales y de ocio , incidiendo especialmente la regeneración social y la
revitalización económica que permita la cohesión, integración y asentamiento social del Casco Antiguo, inteligente,
sostenible y socialmente inclusivo.
2.- El Consorcio tiene los fines específicos siguientes:
a) Entender y hacer entender que el mayor grado de protección del legado histórico, artístico y arquitectónico
del casco antiguo de la ciudad de Badajoz, de innegable valor, ha de ser compatible con la rehabilitación,
revitalización y repoblación, como el mejor instrumento para su conservación y puesta en valor.
b) Saber conjugar de forma equilibrada todos los factores administrativos, económicos, culturales, turísticos,
comerciales y muy especialmente residenciales que afectan al conjunto del Casco Antiguo de Badajoz, para
alcanzar la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos como mejor garantía de su uso y mantenimiento;
con la idea central de que el desarrollo de la ciudad siempre ha de tener como referencia irrenunciable a las
personas que la habitan.
c) Llevar a cabo una regeneración y renovación urbana del casco antiguo de Badajoz.
Artículo 4.- Duración.
La institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o
los presentes Estatutos.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
1.- El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa
autonómica de desarrollo y estos Estatutos, así como la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos.
2.- Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local sobre los consorcios locales tendrán carácter supletorio.
Artículo 6.- Sede, ámbito y adscripción.
1.- El Consorcio fija su sede en la ciudad de Badajoz, y su domicilio será fijado por acuerdo del Consejo rector en el plazo de
15 días desde la firma de convenio de constitución del presente Consorcio, sin perjuicio de lo cual, el Consejo rector queda
facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer,
modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de
funcionamiento que el propio Consorcio determine.
2.- El ámbito del Consorcio es el delimitado por el Plan General municipal de Badajoz, en las áreas que afectan al Casco
Antiguo; incluyendo, además, los elementos o inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines,
parques, conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, rural o popular, que gocen de algún tipo de
protección con relación al Plan especial Casco Antiguo; así como todos aquellos bienes tanto materiales, como intangibles,
que, a criterio del Consorcio y previo acuerdo de la administración competente, sean merecedores de una protección y
defensa especiales por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
científico, técnico, documental o bibliográfico, en el casco histórico de Badajoz y elementos singularizados de su entorno,
según lo determinado en documentos gráficos que se anexarán a estos Estatutos.
3.- El Consorcio está adscrito a su Excmo. Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7.- Enumeración.
1.- Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conservación, defensa, revalorización, reconstrucción y restauración del Patrimonio Histórico, Monumental, de la ciudad de
Badajoz y su entorno, en los términos establecidos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Asimismo, la promoción, dinamización, fomento
del turismo y los usos comerciales, turísticos, culturales y de ocio , incidiendo especialmente la regeneración social y la
revitalización económica que permita la cohesión, integración y asentamiento social del Casco Antiguo, inteligente,
sostenible y socialmente inclusivo.
2.- El Consorcio tiene los fines específicos siguientes:
a) Entender y hacer entender que el mayor grado de protección del legado histórico, artístico y arquitectónico
del casco antiguo de la ciudad de Badajoz, de innegable valor, ha de ser compatible con la rehabilitación,
revitalización y repoblación, como el mejor instrumento para su conservación y puesta en valor.
b) Saber conjugar de forma equilibrada todos los factores administrativos, económicos, culturales, turísticos,
comerciales y muy especialmente residenciales que afectan al conjunto del Casco Antiguo de Badajoz, para
alcanzar la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos como mejor garantía de su uso y mantenimiento;
con la idea central de que el desarrollo de la ciudad siempre ha de tener como referencia irrenunciable a las
personas que la habitan.
c) Llevar a cabo una regeneración y renovación urbana del casco antiguo de Badajoz.
Artículo 4.- Duración.
La institución se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o
los presentes Estatutos.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
1.- El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa
autonómica de desarrollo y estos Estatutos, así como la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos.
2.- Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local sobre los consorcios locales tendrán carácter supletorio.
Artículo 6.- Sede, ámbito y adscripción.
1.- El Consorcio fija su sede en la ciudad de Badajoz, y su domicilio será fijado por acuerdo del Consejo rector en el plazo de
15 días desde la firma de convenio de constitución del presente Consorcio, sin perjuicio de lo cual, el Consejo rector queda
facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer,
modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de
funcionamiento que el propio Consorcio determine.
2.- El ámbito del Consorcio es el delimitado por el Plan General municipal de Badajoz, en las áreas que afectan al Casco
Antiguo; incluyendo, además, los elementos o inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines,
parques, conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, rural o popular, que gocen de algún tipo de
protección con relación al Plan especial Casco Antiguo; así como todos aquellos bienes tanto materiales, como intangibles,
que, a criterio del Consorcio y previo acuerdo de la administración competente, sean merecedores de una protección y
defensa especiales por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
científico, técnico, documental o bibliográfico, en el casco histórico de Badajoz y elementos singularizados de su entorno,
según lo determinado en documentos gráficos que se anexarán a estos Estatutos.
3.- El Consorcio está adscrito a su Excmo. Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7.- Enumeración.
1.- Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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