Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06108/2023)
Aprobación definitiva del Consorcio integral para la recuperación monumental patrimonial, social, económica y urbanística del Casco Antiguo de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6108/2023
primordial e ineludible de ocuparse del Patrimonio Cultural y Natural del Casco Antiguo tanto como de las personas que lo
habitan, de quienes lo han ido conformando a lo largo del tiempo. Esto mejorará la calidad de vida tanto en el casco antiguo
como de la ciudad en general, armonizando la conservación con el desarrollo, con las miras puesta en un futuro que trae
consigo una innovación tecnológica en clave de sostenibilidad medioambiental y en claro equilibrio entre la historia, la
tradición y la singular de uno de los mayores cascos históricos de España.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Constitución y participación.
1.- El "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del casco antiguo de Badajoz"
(en adelante el Consorcio) se constituye como entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura; la
Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz y el Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, para el desarrollo de
actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2.- La participación de las Administraciones en el Consorcio viene determinada por su aportación al fondo patrimonial, que
se fija en 20.000,00 €, resultando ser el siguiente:
- Ayuntamiento de Badajoz: 49,00%: 9.800,00 €.
- Junta de Extremadura: 43,50%: 8.700,00 €.
- Diputación Provincial de Badajoz: 7,50%: 1.500,00 €.
3.- Para los gastos estructurales se establecerá una cuantía fija anual para cubrir los gastos de personal y corrientes de
funcionamiento del Consorcio durante todos los años de vigencia del mismo, que habrán de imputarse a los capítulos I y II
del presupuesto, de 226.620,00 €. Estos gastos estructurales serán financiados por la administraciones del Consorcio de
acuerdo con el porcentaje de participación en el fondo patrimonial de acuerdo con el siguiente desglose:
- Ayuntamiento de Badajoz: 49,00%: 111.043,80 €.
- Junta de Extremadura: 43,50%: 98.579,70 €.
- Diputación Provincial de Badajoz: 7,50%: 16.996,50 €.
4.- Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que durante los años de funcionamiento del Consorcio se puedan efectuar
por parte de otras administraciones que formen parte del Consorcio y de la que se realice de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula segunda del convenio de colaboración. Así, se determinarán, en función de la planificación y programación
anual, aportaciones específicas de mutuo acuerdo, y equivalentes a los porcentajes indicados en los apartados anteriores,
entre la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones, programas y/o proyectos, que podrán
ser imputadas a la financiación proveniente de Fondos Europeos. En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y
con la finalidad de asegurar la viabilidad de estas las actuaciones programas y proyectos concretos a desarrollar previa
programación y planificación, serán exigidos a las entidades participantes, y con carácter previo, compromisos firmes de
estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la tramitación de las mismas.
5.- Del presente Consorcio formarán parte, como socios colaboradores, aquellas entidades públicas o privadas que tengan
como objeto, entre otros, todos o algunos de los objetivos o fines del mismo. Tendrán derecho a voz, pero no voto. La
participación de estos socios colaboradores se determinará reglamentariamente, mediante acuerdo del Consejo rector
adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 2.- Personalidad jurídica y capacidad.
El Consorcio, que se rige por los presentes Estatutos, tiene personalidad y capacidad jurídica independiente de la de sus
miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho
privado como requiera la realización de sus fines.
Artículo 3.- Objeto y finalidad.
1.- El Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración económica, técnica y
administrativa entre las administraciones y entidades consorciadas, a fin de potenciar de forma conjunta y coordinada las
acciones y la gestión de servicios tendentes a la consecución de la investigación, difusión, dinamización, protección,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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primordial e ineludible de ocuparse del Patrimonio Cultural y Natural del Casco Antiguo tanto como de las personas que lo
habitan, de quienes lo han ido conformando a lo largo del tiempo. Esto mejorará la calidad de vida tanto en el casco antiguo
como de la ciudad en general, armonizando la conservación con el desarrollo, con las miras puesta en un futuro que trae
consigo una innovación tecnológica en clave de sostenibilidad medioambiental y en claro equilibrio entre la historia, la
tradición y la singular de uno de los mayores cascos históricos de España.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Constitución y participación.
1.- El "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del casco antiguo de Badajoz"
(en adelante el Consorcio) se constituye como entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura; la
Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz y el Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz, para el desarrollo de
actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2.- La participación de las Administraciones en el Consorcio viene determinada por su aportación al fondo patrimonial, que
se fija en 20.000,00 €, resultando ser el siguiente:
- Ayuntamiento de Badajoz: 49,00%: 9.800,00 €.
- Junta de Extremadura: 43,50%: 8.700,00 €.
- Diputación Provincial de Badajoz: 7,50%: 1.500,00 €.
3.- Para los gastos estructurales se establecerá una cuantía fija anual para cubrir los gastos de personal y corrientes de
funcionamiento del Consorcio durante todos los años de vigencia del mismo, que habrán de imputarse a los capítulos I y II
del presupuesto, de 226.620,00 €. Estos gastos estructurales serán financiados por la administraciones del Consorcio de
acuerdo con el porcentaje de participación en el fondo patrimonial de acuerdo con el siguiente desglose:
- Ayuntamiento de Badajoz: 49,00%: 111.043,80 €.
- Junta de Extremadura: 43,50%: 98.579,70 €.
- Diputación Provincial de Badajoz: 7,50%: 16.996,50 €.
4.- Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que durante los años de funcionamiento del Consorcio se puedan efectuar
por parte de otras administraciones que formen parte del Consorcio y de la que se realice de conformidad con lo dispuesto
en la cláusula segunda del convenio de colaboración. Así, se determinarán, en función de la planificación y programación
anual, aportaciones específicas de mutuo acuerdo, y equivalentes a los porcentajes indicados en los apartados anteriores,
entre la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones, programas y/o proyectos, que podrán
ser imputadas a la financiación proveniente de Fondos Europeos. En virtud de lo establecido en el artículo 124 de la LRJSP, y
con la finalidad de asegurar la viabilidad de estas las actuaciones programas y proyectos concretos a desarrollar previa
programación y planificación, serán exigidos a las entidades participantes, y con carácter previo, compromisos firmes de
estas aportaciones específicas, sin los cuales no podrá iniciarse la tramitación de las mismas.
5.- Del presente Consorcio formarán parte, como socios colaboradores, aquellas entidades públicas o privadas que tengan
como objeto, entre otros, todos o algunos de los objetivos o fines del mismo. Tendrán derecho a voz, pero no voto. La
participación de estos socios colaboradores se determinará reglamentariamente, mediante acuerdo del Consejo rector
adoptado por mayoría absoluta.
Artículo 2.- Personalidad jurídica y capacidad.
El Consorcio, que se rige por los presentes Estatutos, tiene personalidad y capacidad jurídica independiente de la de sus
miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho
privado como requiera la realización de sus fines.
Artículo 3.- Objeto y finalidad.
1.- El Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración económica, técnica y
administrativa entre las administraciones y entidades consorciadas, a fin de potenciar de forma conjunta y coordinada las
acciones y la gestión de servicios tendentes a la consecución de la investigación, difusión, dinamización, protección,
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