Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (06070/2023)
Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Plan provincial de accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
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Base 7: Procedimiento de concesión de la subvención.
La concesión de las subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia, que se
regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio del resto de los trámites internos
inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta
base, el órgano instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha
de entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la
documentación a la Comisión de Valoración a la que se refiere la base 10.2, en la que se determinarán las
necesidades definitivas. Formará parte de la documentación que sea elevada a la Comisión de Valoración, el informe
emitido por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones por las entidades solicitantes, sin
perjuicio de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, conforme a lo establecido legalmente y de
acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial.
Examinadas todas las solicitudes, las mismas se ordenarán en función de la población de cada entidad, de menor a
mayor número de habitantes, procediendo a continuación a la asignación de los elementos de accesibilidad elegidos
en la forma establecida en la base 9, estableciendo así mismo una relación ordenada de todas las entidades que,
cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases, no hayan sido beneficiarias por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, en función de los criterios de valoración.
Base 8: Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Acreditar, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse
la propuesta de concesión de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (estatales) y frente a la Seguridad Social.
Conforme al artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, estar al
corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con esta Diputación.
2. Con carácter previo al pago de la subvención (entrega del/los elemento/s accesible/s):
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro. Para acreditar lo establecido en este punto, la entidad beneficiaria con
anterioridad a la entrega del elemento o elementos subvencionados, deberá remitir a la Diputación
Provincial de Badajoz el anexo 4 debidamente cumplimentado.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, poniendo a disposición del público los
distintos elementos instalados durante un periodo mínimo de dos años.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la
realización de la actividad.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar
toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre
obligación de colaboración.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la
adquisición de los elementos de accesibilidad subvencionados.
e) Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 7: Procedimiento de concesión de la subvención.
La concesión de las subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia, que se
regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio del resto de los trámites internos
inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta
base, el órgano instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha
de entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la
documentación a la Comisión de Valoración a la que se refiere la base 10.2, en la que se determinarán las
necesidades definitivas. Formará parte de la documentación que sea elevada a la Comisión de Valoración, el informe
emitido por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones por las entidades solicitantes, sin
perjuicio de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, conforme a lo establecido legalmente y de
acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería Provincial.
Examinadas todas las solicitudes, las mismas se ordenarán en función de la población de cada entidad, de menor a
mayor número de habitantes, procediendo a continuación a la asignación de los elementos de accesibilidad elegidos
en la forma establecida en la base 9, estableciendo así mismo una relación ordenada de todas las entidades que,
cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases, no hayan sido beneficiarias por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, en función de los criterios de valoración.
Base 8: Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
Acreditar, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a dictarse
la propuesta de concesión de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (estatales) y frente a la Seguridad Social.
Conforme al artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, estar al
corriente de sus obligaciones fiscales y financieras con esta Diputación.
2. Con carácter previo al pago de la subvención (entrega del/los elemento/s accesible/s):
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, encontrarse al corriente de sus obligaciones
fiscales con la entidad concedente.
Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución
de procedencia de reintegro. Para acreditar lo establecido en este punto, la entidad beneficiaria con
anterioridad a la entrega del elemento o elementos subvencionados, deberá remitir a la Diputación
Provincial de Badajoz el anexo 4 debidamente cumplimentado.
Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, poniendo a disposición del público los
distintos elementos instalados durante un periodo mínimo de dos años.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la
realización de la actividad.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar
toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el Título III de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre
obligación de colaboración.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la
adquisición de los elementos de accesibilidad subvencionados.
e) Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial
aplicable y por las presentes bases.
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