Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (06070/2023)
Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Plan provincial de accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 6070/2023
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http://imot.dip-badajoz.es.
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebe el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado de subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la que
va destinada.
Base 15: Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
la cláusula octava el Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2023, se considerarán los siguientes indicadores de
resultados:
Número de usuarios anuales de los elementos de accesibilidad.
Servicios municipales que mejoran sus prestaciones.
Base 16: Reintegro o pérdida del derecho.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro del importe de la valoración de los elementos instalados.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones y en el RD 887/2006,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para
iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su inicio, el órgano competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie
expresamente a la subvención.
Base 17: Criterios de graduación de la pérdida del derecho a la percepción ante los posibles incumplimientos de las
condiciones de la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos,
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
importe total.
- Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http://imot.dip-badajoz.es.
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
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en su aplicación será competente el órgano concedente.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebe el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado de subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la que
va destinada.
Base 15: Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
la cláusula octava el Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2023, se considerarán los siguientes indicadores de
resultados:
Número de usuarios anuales de los elementos de accesibilidad.
Servicios municipales que mejoran sus prestaciones.
Base 16: Reintegro o pérdida del derecho.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro del importe de la valoración de los elementos instalados.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio, de Ley General de Subvenciones y en el RD 887/2006,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para
iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su inicio, el órgano competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie
expresamente a la subvención.
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condiciones de la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos,
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro
importe total.
- Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
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