Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (06070/2023)
Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Plan provincial de accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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Base 11: Concurrencia con otras subvenciones.
La subvención en especie objeto de esta convocatoria, dado que la misma financia íntegramente la adquisición e instalación
de los diferentes elementos de accesibilidad otorgados, no será compatible con ayudas de ninguna otra Administración o
entidad privada que tengan por finalidad la financiación de idénticos elementos para la misma ubicación en los municipios
que sean beneficiarios de los mismos.
Base 12: Entrega de la subvención en especie y régimen de garantías.
Los beneficiarios recibirán los elementos de accesibilidad otorgados una vez dictada la pertinente resolución de concesión,
que se publicará en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y, toda vez que éstos hayan sido
adquiridos, previa tramitación del oportuno expediente de licitación por la Diputación de Badajoz conforme a las normas
que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A los efectos de cumplir con lo estipulado en el artículo 189.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo establecido en el artículo 3.2
del Reglamento de la Ley de Subvenciones, en relación a las ayudas en especie, los requisitos para efectuar el pago de las
subvenciones, recogidos en el capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien,
derecho o servicio objeto de la ayuda, por lo cual, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro. Así mismo en el momento de la entrega de los elementos las entidades deberán
estar al corriente con la Diputación de Badajoz.
En el caso de que existiera una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a través del anexo 1 a
compensar el importe adeudado conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los procedimientos conformados
por la Tesorería Provincial.
La compensación prevista lo será entre los débitos y créditos concurrentes, vencidos, líquidos y exigibles, sin que quepa, en
ningún caso, compensación con la subvención en especie.
En caso de no existir débito para compensar con importe líquido y exigible, el/los elemento/s quedarán en depósito en
Diputación de Badajoz, existiendo un plazo de 15 días para la puesta en corriente de la entidad, transcurrido el cual
procederá acordar una revocación de la subvención que permitirá a la Diputación disponer del crédito para concedérselos a
la entidad siguiente de entre aquellas que, cumpliendo los requisitos no resultaran beneficiarias, sin perjuicio de la
posibilidad de alcanzar acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas.
Quedan excluidos expresamente la subvención en especie de estos elementos de la obligación de constitución de aval,
seguro de caución o cualquier otra garantía financiera.
Base 13: Justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar en el plazo de 3 meses, contados
a partir de la entrega e instalación efectiva de los elementos por la empresa adjudicataria únicamente a través de sede
electrónica la siguiente documentación:
- Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, en los términos establecidos en el anexo 3.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio,
correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los tres meses, contados a partir de la entrega e instalación efectiva
de los elementos por la empresa adjudicataria.
Se podrá realizar la comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 2), se generará automáticamente en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la
página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Base 14: Publicidad e interpretación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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