Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (06070/2023)
Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Plan provincial de accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 6070/2023

solicitudes, que elevará a la Comisión junto al resto de documentación que integra el expediente.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio o funcionario/a en quien
delegue.
Vocales:

El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
El Director del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio o persona en quien
delegue.
La Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento o persona en quien delegue.
El Jefe Servicio Proyectos y Obras o persona en quien delegue.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio con voz, pero sin
voto.
La Comisión de Valoración, analizará las solicitudes y cuantos documentos integren el expediente, así como, el informe
emitido por el órgano instructor, y realizará las consideraciones que estime oportunas, las cuales quedarán plasmadas en la
oportuna acta, emitiéndose a continuación un informe de resultados de la Comisión de Valoración. El Presidente de la
Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado por la misma, formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta Convocatoria, es el Ilmo. Sr. presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que
dictará resolución y ordenará su publicación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de la delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya
dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas en especie, con la determinación de los beneficiarios y los elementos
seleccionados, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, serán objeto de publicidad activa en la Web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones
concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
La resolución, además de contener los solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las entidades que, cumpliendo con las condiciones
establecidas en las bases, no hayan sido beneficiarias por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán
solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento
887/2006, de subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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