Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (06070/2023)
Bases reguladoras de la segunda convocatoria del Plan provincial de accesibilidad 2023 a favor de los municipios y entidades locales menores para poner a su disposición elementos que favorezcan la integración de personas con discapacidad
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 6070/2023
levantarse al usuario, de forma que pueda colocar los pies bajo el centro de gravedad de su
cuerpo.
- A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de
obstáculos de 0,60 m de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo
uno de los laterales dispondrá de un área libre de obstáculos donde pueda inscribirse un
círculo de diámetro 1,50 m que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible.
Asimismo, el banco a instalar se ajustará a la siguiente descripción: Banco de 150 cm de
longitud, con asiento y respaldo de resina, madera, aluminio o fundición, con apoyabrazos
laterales y cuerpo estructural de acero o fundición, incluso pernos de anclaje y dados de
hormigón, según normativa de accesibilidad.
Las características del apoyo isquiático se encuentran reguladas en el mismo glosario del Decreto 135/2018, y
son las siguientes:
- Elemento de mobiliario que puede utilizarse como apoyo sin necesidad de sentarse.
- Su diseño contará con un apoyo inferior de altura comprendida entre 70 y 75 cm, con un
espesor mínimo de 5 cm y un apoyo trasero.
- Dispondrá en su parte frontal de una franja libre de obstáculos de 60 centímetros de fondo
que no invadirá el itinerario peatonal accesible.
Estos elementos se instalarán en las zonas de espera de edificios de uso público, en las áreas de descanso de
los espacios públicos urbanizados y en las áreas de descanso y los miradores de los espacios públicos
naturales cuyas características están definidas en el artículo 40 del Decreto 135/2018, y en el resto de
normativa aplicable.
Valoración de los elementos y su instalación: 1.694,00 euros.
Los municipios y entidades locales menores únicamente podrán solicitar la subvención en especie de los distintos elementos
para su instalación en terrenos e instalaciones a los que se circunscriben las respectivas entidades.
Para la adquisición e instalación de los elementos de accesibilidad objeto de la presente convocatoria de subvenciones en
especie, por una parte, se encuentra adjudicado un expediente de contratación para la adquisición de juegos infantiles,
grúas accesibles y bucles magnéticos, conjunto de dispositivos de llamada de asistencia en baños y vestuarios, conjunto de
señalética identificativa de fácil comprensión, a implementar en las piscinas de titularidad municipal y conjunto de señalética
identificativa de fácil comprensión a implementar en los espacios de un inmueble de titularidad municipal, debiéndose por
otra parte, tramitar a tal efecto, un nuevo expediente de contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adquisición de los restantes elementos de esta convocatoria, con el fin
de ser entregados e instalados en los municipios y entidades locales menores beneficiarias (señalética para parques
infantiles, caninos y bancos de apoyo isquiático).
Base 10: Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e Instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Planificación y Seguimientos de Proyectos que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a la valoración de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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levantarse al usuario, de forma que pueda colocar los pies bajo el centro de gravedad de su
cuerpo.
- A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de
obstáculos de 0,60 m de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo
uno de los laterales dispondrá de un área libre de obstáculos donde pueda inscribirse un
círculo de diámetro 1,50 m que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible.
Asimismo, el banco a instalar se ajustará a la siguiente descripción: Banco de 150 cm de
longitud, con asiento y respaldo de resina, madera, aluminio o fundición, con apoyabrazos
laterales y cuerpo estructural de acero o fundición, incluso pernos de anclaje y dados de
hormigón, según normativa de accesibilidad.
Las características del apoyo isquiático se encuentran reguladas en el mismo glosario del Decreto 135/2018, y
son las siguientes:
- Elemento de mobiliario que puede utilizarse como apoyo sin necesidad de sentarse.
- Su diseño contará con un apoyo inferior de altura comprendida entre 70 y 75 cm, con un
espesor mínimo de 5 cm y un apoyo trasero.
- Dispondrá en su parte frontal de una franja libre de obstáculos de 60 centímetros de fondo
que no invadirá el itinerario peatonal accesible.
Estos elementos se instalarán en las zonas de espera de edificios de uso público, en las áreas de descanso de
los espacios públicos urbanizados y en las áreas de descanso y los miradores de los espacios públicos
naturales cuyas características están definidas en el artículo 40 del Decreto 135/2018, y en el resto de
normativa aplicable.
Valoración de los elementos y su instalación: 1.694,00 euros.
Los municipios y entidades locales menores únicamente podrán solicitar la subvención en especie de los distintos elementos
para su instalación en terrenos e instalaciones a los que se circunscriben las respectivas entidades.
Para la adquisición e instalación de los elementos de accesibilidad objeto de la presente convocatoria de subvenciones en
especie, por una parte, se encuentra adjudicado un expediente de contratación para la adquisición de juegos infantiles,
grúas accesibles y bucles magnéticos, conjunto de dispositivos de llamada de asistencia en baños y vestuarios, conjunto de
señalética identificativa de fácil comprensión, a implementar en las piscinas de titularidad municipal y conjunto de señalética
identificativa de fácil comprensión a implementar en los espacios de un inmueble de titularidad municipal, debiéndose por
otra parte, tramitar a tal efecto, un nuevo expediente de contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adquisición de los restantes elementos de esta convocatoria, con el fin
de ser entregados e instalados en los municipios y entidades locales menores beneficiarias (señalética para parques
infantiles, caninos y bancos de apoyo isquiático).
Base 10: Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e Instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura del Servicio de Planificación y Seguimientos de Proyectos que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a la valoración de las
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