Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06112/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las empresas villanovenses durante el ejercicio de 2023, con el objetivo de favorecer la actividad empresarial
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 6112/2023
Los propietarios de más de un inmueble susceptible de poder beneficiarse de estas ayudas
solo podrán presentar una solicitud.
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la actividad que
desarrolla en el inmueble por el que solicita la ayuda, y de no estar obligado a ello, acreditarlo
mediante una declaración jurada.
c) Que el domicilio social y fiscal del solicitante se encuentre ubicado dentro del término
municipal de Villanueva de la Serena.
d) En el caso de almacén-cochera, podrán acceder a estas ayudas aquellos propietarios que
tengan la condición de pensionistas por jubilación y cuya pensión no supere las cuantías
mínimas establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el año 2023, y, en el
caso de poseer depósitos bancarios, que estos no superen los veinte mil (20.000,00) euros.
e) No concurrir en el solicitante ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará mediante la aportación de los documentos
justificativos a que haya lugar en cada caso, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la
Administración.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra
Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados
y la documentación aportada.
Cuarta. Exclusiones.
No podrán concurrir a estas ayudas:
a) Las entidades financieras (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.).
b) Las administraciones públicas.
c) Los sujetos pasivos del IBI urbana del ejercicio de 2023 cuyo tipo impositivo no supere el 0,7 %, o inferior.
Quinta. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas dependerá de las condiciones acreditadas por cada uno de los solicitantes, y oscilará entre
cincuenta (50,00) euros como cuantía mínima y doce mil (12.000,00) euros como cuantía máxima. Dicha cuantía no podrá
exceder del resultado de aplicar al valor catastral del inmueble de que sea titular el solicitante el porcentaje del 0,4% y se
distribuirán proporcionalmente al importe del IBI satisfecho.
Si fuese necesario, dada las limitaciones presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los
beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a cada una de las líneas de ayudas.
Sexta. Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico y que podrá obtenerse asimismo
en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud
(copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos, copia del DNI,
etc.).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los propietarios de más de un inmueble susceptible de poder beneficiarse de estas ayudas
solo podrán presentar una solicitud.
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la actividad que
desarrolla en el inmueble por el que solicita la ayuda, y de no estar obligado a ello, acreditarlo
mediante una declaración jurada.
c) Que el domicilio social y fiscal del solicitante se encuentre ubicado dentro del término
municipal de Villanueva de la Serena.
d) En el caso de almacén-cochera, podrán acceder a estas ayudas aquellos propietarios que
tengan la condición de pensionistas por jubilación y cuya pensión no supere las cuantías
mínimas establecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el año 2023, y, en el
caso de poseer depósitos bancarios, que estos no superen los veinte mil (20.000,00) euros.
e) No concurrir en el solicitante ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará mediante la aportación de los documentos
justificativos a que haya lugar en cada caso, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la
Administración.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra
Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados
y la documentación aportada.
Cuarta. Exclusiones.
No podrán concurrir a estas ayudas:
a) Las entidades financieras (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.).
b) Las administraciones públicas.
c) Los sujetos pasivos del IBI urbana del ejercicio de 2023 cuyo tipo impositivo no supere el 0,7 %, o inferior.
Quinta. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas dependerá de las condiciones acreditadas por cada uno de los solicitantes, y oscilará entre
cincuenta (50,00) euros como cuantía mínima y doce mil (12.000,00) euros como cuantía máxima. Dicha cuantía no podrá
exceder del resultado de aplicar al valor catastral del inmueble de que sea titular el solicitante el porcentaje del 0,4% y se
distribuirán proporcionalmente al importe del IBI satisfecho.
Si fuese necesario, dada las limitaciones presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los
beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a cada una de las líneas de ayudas.
Sexta. Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por la concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico y que podrá obtenerse asimismo
en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud
(copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos, copia del DNI,
etc.).
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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