Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06112/2023)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las empresas villanovenses durante el ejercicio de 2023, con el objetivo de favorecer la actividad empresarial
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 6112/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 6112/2023
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las empresas villanovenses durante el ejercicio de 2023,
con el objetivo de favorecer la actividad empresarial
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre actual, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas al fomento de la actividad de las empresas villanovenses, con el objeto de
favorecer la actividad empresarial; cuyo texto se trascribe a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS VILLANOVENSES DURANTE EL EJERCICIO DE 2023,
CON EL OBJETIVO DE FAVORECER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas destinadas a apoyar a las empresas
durante el ejercicio de 2023, con el objetivo de favorecer la actividad empresarial.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos y empresas que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), se encuentren al corriente del pago del mismo, y sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), por todos los usos previstos catastralmente, salvo el residencial.
Se establecen dos líneas de ayuda:
Línea 1. Pequeña y mediana empresa: Aquéllas cuyo suelo y construcciones no superan el valor catastral de
un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con una dotación presupuestaria máxima de
cincuenta y tres mil euros (53.000,00 €).
Línea 2. Grandes empresas: Las que su suelo y construcciones superen el valor catastral de un millón
setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con una dotación presupuestaria máxima de diecisiete mil
euros (17.000,00 €).
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se
otorgarán por el procedimiento de concesión directa.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2023.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el propietario figure como obligado al pago por el IBI urbana del ejercicio de 2023 con
un tipo impositivo del 1,1 por ciento y que, además, cumpla uno de estos dos requisitos:
- Que explote directamente la actividad que se desarrolle en el inmueble gravado
por el citado impuesto.
- Que tenga un inmueble arrendado para un uso empresarial o profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con el objetivo de favorecer la actividad empresarial
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre actual, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas al fomento de la actividad de las empresas villanovenses, con el objeto de
favorecer la actividad empresarial; cuyo texto se trascribe a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS VILLANOVENSES DURANTE EL EJERCICIO DE 2023,
CON EL OBJETIVO DE FAVORECER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas destinadas a apoyar a las empresas
durante el ejercicio de 2023, con el objetivo de favorecer la actividad empresarial.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos y empresas que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), se encuentren al corriente del pago del mismo, y sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), por todos los usos previstos catastralmente, salvo el residencial.
Se establecen dos líneas de ayuda:
Línea 1. Pequeña y mediana empresa: Aquéllas cuyo suelo y construcciones no superan el valor catastral de
un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con una dotación presupuestaria máxima de
cincuenta y tres mil euros (53.000,00 €).
Línea 2. Grandes empresas: Las que su suelo y construcciones superen el valor catastral de un millón
setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con una dotación presupuestaria máxima de diecisiete mil
euros (17.000,00 €).
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se
otorgarán por el procedimiento de concesión directa.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2023.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el propietario figure como obligado al pago por el IBI urbana del ejercicio de 2023 con
un tipo impositivo del 1,1 por ciento y que, además, cumpla uno de estos dos requisitos:
- Que explote directamente la actividad que se desarrolle en el inmueble gravado
por el citado impuesto.
- Que tenga un inmueble arrendado para un uso empresarial o profesional.
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