Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. (06067/2023)
Modificación del acuerdo sobre carrera profesional horizontal de los empleados públicos
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6067/2023
sindicatos que tengan representación en la mesa de dicha Administración sin perjuicio de la
auto evaluación previa de los empleados públicos afectados.
e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a
otro.
h) Para el computo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de
carrera profesional horizontal se reconocerá al cien por cien los periodos trabajados en el
mismo cuerpo o escala, y al cincuenta por ciento los trabajos realizados en otro cuerpo o escala
inferiores y superiores como funcionarios de carrera, interino o laboral en cualquier
administración pública, a los que adquieran la condición de funcionario de carrera. Y el tiempo
prestado como funcionarios, laborales fijos o temporales a quienes adquieran la condición de
laboral fijo.
Tercero.- La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que
se accederán en función del número de años mínimo de ejercicio profesional que a continuación se relaciona,
y previa la correspondiente evaluación.
Niveles
Inicial
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Años
0-5
5
12
19
26
En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos que así la soliciten. Este nivel no estará
retribuido.
Cuarto.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal será el
siguiente:
1.°) Aquellos empleados públicos que consideren que reúnen el requisito mínimo de
trayectoria profesional, requerido para cada uno de los niveles, así como los méritos
necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado que figura como anexo I el
reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario del autoevaluación que se determine en la comisión de valoración, así como los documentos
justificativos que la amparen.
2.°) La Comisión contemplada en el apartado siguiente será la encargada de evaluar cada una
de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos
informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo, podrá
requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el
procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la comisión elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no
acceso al nivel solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud,
haciendo constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.
3.°) El Ayuntamiento en el plazo de un mes, dictará la resolución correspondiente que será
notificada al interesado y al servicio de personal.
En caso positivo emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de
carrera horizontal alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento
retributivo correspondiente a su carrera profesional horizontal.
En caso negativo, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un
año desde la notificación de la valoración desfavorable.
Quinto.- A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los
distintos niveles de carrera profesional horizontal, se crea una Comisión de Valoración de carácter local con
las competencias que se indican en el punto 2) del apartado anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sindicatos que tengan representación en la mesa de dicha Administración sin perjuicio de la
auto evaluación previa de los empleados públicos afectados.
e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a
otro.
h) Para el computo del ejercicio profesional necesario para el acceso a los distintos niveles de
carrera profesional horizontal se reconocerá al cien por cien los periodos trabajados en el
mismo cuerpo o escala, y al cincuenta por ciento los trabajos realizados en otro cuerpo o escala
inferiores y superiores como funcionarios de carrera, interino o laboral en cualquier
administración pública, a los que adquieran la condición de funcionario de carrera. Y el tiempo
prestado como funcionarios, laborales fijos o temporales a quienes adquieran la condición de
laboral fijo.
Tercero.- La carrera profesional horizontal constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que
se accederán en función del número de años mínimo de ejercicio profesional que a continuación se relaciona,
y previa la correspondiente evaluación.
Niveles
Inicial
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
Años
0-5
5
12
19
26
En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos que así la soliciten. Este nivel no estará
retribuido.
Cuarto.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional horizontal será el
siguiente:
1.°) Aquellos empleados públicos que consideren que reúnen el requisito mínimo de
trayectoria profesional, requerido para cada uno de los niveles, así como los méritos
necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado que figura como anexo I el
reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario del autoevaluación que se determine en la comisión de valoración, así como los documentos
justificativos que la amparen.
2.°) La Comisión contemplada en el apartado siguiente será la encargada de evaluar cada una
de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos
informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo, podrá
requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el
procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, la comisión elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no
acceso al nivel solicitado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud,
haciendo constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.
3.°) El Ayuntamiento en el plazo de un mes, dictará la resolución correspondiente que será
notificada al interesado y al servicio de personal.
En caso positivo emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de
carrera horizontal alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento
retributivo correspondiente a su carrera profesional horizontal.
En caso negativo, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un
año desde la notificación de la valoración desfavorable.
Quinto.- A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los
distintos niveles de carrera profesional horizontal, se crea una Comisión de Valoración de carácter local con
las competencias que se indican en el punto 2) del apartado anterior.
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