Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. (06067/2023)
Modificación del acuerdo sobre carrera profesional horizontal de los empleados públicos
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 6067/2023

La composición de esta Comisión de Evaluación, de la que deberán formar parte los representantes de los
funcionarios firmantes del presente acuerdo se negociará en el plazo de un mes desde la firma del mismo.
Sexto.- Para la consecución de los distintos niveles de carrera profesional, se tendrá en cuenta como mínimo y
necesariamente, la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
Séptimo.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional
horizontal, a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional
según los criterios presentes. Su cuantía en cómputo anual será la siguiente:

Grupo/Subgrupo

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Grupo A/sub. A1

1.554,00 euros

3.107,00 euros

4.661,00 euros

6.214,00 euros

Grupo A/sub. A2

1.335,00 euros

2.670,00 euros

4.005,00 euros

5.340,00 euros

Grupo C/sub. C1

976,00 euros

1.951,00 euros

2.927,00 euros

3.902,00 euros

Grupo C/sub. C2

873,00 euros

1.746,00 euros

2.619,00 euros

3.491,00 euros

Agrup.Prof./grupo E

770,00 euros

1.540,00 euros

2.311,00 euros

3.081,00 euros

Las citadas cuantías serán abonadas en pago único para el nivel uno y distribuido en dos, tres y cuatro pagos
para los niveles dos, tres y cuatro, respectivamente. Estas cantidades se actualizarán conforme a la LPGE.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como
complementarias, que perciban los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Octavo.- Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el
complemento de carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna o
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la
cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una
cuantía superior.
Noveno.- Se establece un régimen transitorio para los empleados públicos fijos incluidos en el ámbito de
aplicación de este acuerdo que presten servicio en el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, a la firma del
mismo, así como para el personal que durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como funcionario
o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo del mencionado Ayuntamiento.
Durante este régimen transitorio los empleados públicos de este Ayuntamiento podrán optar al nivel inicial y
nivel I de la carrera horizontal, cuyo reconocimiento se hará en el cuerpo o escala en el que el empleado
público se encuentre en activo o desde el que se haya accedido, en su caso a las situaciones de servicios
especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computando
como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho cuerpo o escala o el destinado a
funciones sindicales o representación de personal.
Podrán optar al nivel inicial todos los empleados públicos que se encuentren en la situación anterior
cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional. Asimismo, para poder optar al nivel I, se deberá haber
completado un tiempo mínimo de ejercicio profesional de cinco años. El procedimiento para el
reconocimiento del nivel de carrera, se iniciará por parte del interesado. El Ayuntamiento, una vez recibido
informe de la Comisión de Evaluación comprobando el cumplimiento del derecho, procederá al
reconocimiento del nivel, comunicándoselo al interesado y al Servicio de Personal del Ayuntamiento.
Dicho régimen transitorio se articula de la siguiente forma:
Nivel inicial.- En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos que así lo soliciten.
Este nivel no estará retribuido.
Nivel uno.- Se podrá solicitar a partir del día siguiente de la aprobación de este acuerdo por
parte del pleno del Ayuntamiento. Excepcionalmente en esta ocasión solo se tendrá en cuenta
el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel; lo cual se comprobará de oficio
por parte del Ayuntamiento.
El procedimiento para el reconocimiento del nivel dos y siguientes, consistirá en la solicitud por parte del
interesado, a la que se adjuntará los documentos que acrediten el cumplimiento del requisito mínimo de
ejercicio profesional. El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, una vez recibido informe de la Comisión de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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