Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. (06067/2023)
Modificación del acuerdo sobre carrera profesional horizontal de los empleados públicos
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6067/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 6067/2023
Modificación del acuerdo sobre carrera profesional horizontal de los empleados públicos
Mediante acuerdo de Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2023, se adoptó, con la mayoría requerida
legalmente, modificación del acuerdo sobre carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Bodonal de la Sierra.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS EN AYUNTAMIENTO DE BODONAL DE LA SIERRA
El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, establece en sus artículos 16, 17, 19,
que los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a la promoción profesional, y que a tal objeto las
administraciones públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados
públicos.
Tras definir la carrera profesional, como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas del progreso
profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las leyes de función pública que se dicten
en desarrollo de este Estatuto, regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en
la aplicación aislada o simultanea de las diferentes modalidades que prevé, a saber, carrera horizontal, carrera vertical,
promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
Regulación que se da en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales para el 2009, en concreto en el Título II capítulo I, artículo II letra B punto 5.°. Y en aplicación de su
disposición adicional séptima, que modifica el título del capítulo V del título VI, así como el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio.
Con estas premisas, la reforma legislativa efectuada a través de EBEP y las referidas en el párrafo anterior, implica mayor
autonomía en la determinación de una parte de las retribuciones, la del carácter complementario que pueden variar
legítimamente en una u otras administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera de los empleados públicos en el
Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la
modalidad de carrera por la que opten en cada caso.
Este concepto es ya una realidad tanto para la Administración Sanitaria, Autonómica como para la educativa a través de los
sexenios.
En este contexto, siendo voluntad de los empleados públicos de este Ayuntamiento la implantación de un modelo de carrera
administrativa horizontal, se propone aprobar el siguiente acuerdo:
ACUERDO:
Primero.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra que tengan la condición de
funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo o personal laboral con contrato indefinido (a los
únicos efectos de carrera profesional horizontal), podrá progresar profesionalmente en su carrera
administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo cuando cumpla las condiciones y requisitos que
se establecen en la Ley de Función Pública y sus normas de desarrollo relativas a la carrera profesional
horizontal.
Segundo.- La carrera profesional horizontal a la que se refiere el párrafo anterior reunirá las siguientes
características:
a) Voluntaria.
b) Independiente de la escala jerárquica.
c) Objetivable y mensurable.
d) Evaluable por una comisión de evaluación establecida al efecto en la que participaran los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bodonal de la Sierra (Badajoz)
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Modificación del acuerdo sobre carrera profesional horizontal de los empleados públicos
Mediante acuerdo de Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2023, se adoptó, con la mayoría requerida
legalmente, modificación del acuerdo sobre carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Bodonal de la Sierra.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS EN AYUNTAMIENTO DE BODONAL DE LA SIERRA
El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, establece en sus artículos 16, 17, 19,
que los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a la promoción profesional, y que a tal objeto las
administraciones públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados
públicos.
Tras definir la carrera profesional, como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas del progreso
profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las leyes de función pública que se dicten
en desarrollo de este Estatuto, regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en
la aplicación aislada o simultanea de las diferentes modalidades que prevé, a saber, carrera horizontal, carrera vertical,
promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
Regulación que se da en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales para el 2009, en concreto en el Título II capítulo I, artículo II letra B punto 5.°. Y en aplicación de su
disposición adicional séptima, que modifica el título del capítulo V del título VI, así como el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio.
Con estas premisas, la reforma legislativa efectuada a través de EBEP y las referidas en el párrafo anterior, implica mayor
autonomía en la determinación de una parte de las retribuciones, la del carácter complementario que pueden variar
legítimamente en una u otras administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera de los empleados públicos en el
Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la
modalidad de carrera por la que opten en cada caso.
Este concepto es ya una realidad tanto para la Administración Sanitaria, Autonómica como para la educativa a través de los
sexenios.
En este contexto, siendo voluntad de los empleados públicos de este Ayuntamiento la implantación de un modelo de carrera
administrativa horizontal, se propone aprobar el siguiente acuerdo:
ACUERDO:
Primero.- El personal al servicio del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra que tengan la condición de
funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo o personal laboral con contrato indefinido (a los
únicos efectos de carrera profesional horizontal), podrá progresar profesionalmente en su carrera
administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo cuando cumpla las condiciones y requisitos que
se establecen en la Ley de Función Pública y sus normas de desarrollo relativas a la carrera profesional
horizontal.
Segundo.- La carrera profesional horizontal a la que se refiere el párrafo anterior reunirá las siguientes
características:
a) Voluntaria.
b) Independiente de la escala jerárquica.
c) Objetivable y mensurable.
d) Evaluable por una comisión de evaluación establecida al efecto en la que participaran los
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