Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (06036/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para entidades sin ánimo de lucro 2023
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 6036/2023
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 3.000,00 euros.
Cada proyecto podrá ser financiado con un máximo de 500,00 euros, siempre y cuando se dé una cofinanciación de un 20%
mínimo por parte de la Asociación. Dicho porcentaje deberá cumplirse en todo caso, independientemente de la cuantía de la
subvención concedida.
Las aplicaciones presupuestarias donde existe el crédito que se va a destinar a las subvenciones son la 920.485.
Quinta.- Condiciones especiales para asociaciones, agrupaciones y clubes que perciban subvenciones nominativas del
presupuesto general municipal.
Las solicitudes presentadas por las asociaciones que reciban subvenciones nominativas del Ayuntamiento de Zalamea de la
Serena, serán valoradas en los mismos términos y condiciones que el resto de solicitudes presentadas, si bien, podrán ser
subvencionadas siempre que con el resto de solicitudes no se comprometa el total de los créditos dispuestos.
Sexta.- Actividades y gastos subvencionables.
Con carácter general las ayudas financiarán los gastos corrientes de los proyectos seleccionados derivados de actividades,
gastos de personal y serán compatibles con otras financiaciones siempre que el importe de la ayuda, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada o
proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria. Un 10% del proyecto podrá destinarse a gastos de funcionamiento (luz,
agua, teléfono, gastos financieros) siempre y cuando se acredite correctamente.
Podrán ser objeto de subvención las actividades programadas hasta el 10 de enero de 2024, destinadas a la población en
general del municipio de Zalamea de la Serena, referidas a las siguientes áreas:
Deportes: Gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte y preferentemente, los actos de gran transcendencia o tradición. Campeonatos
o pruebas deportivas.
Infancia y juventud: Son subvencionables actividades de animación (concursos, exposiciones),
actividades de verano, programas de información y asesoramiento juvenil o programas de prevención,
promoción y participación en el ámbito de la infancia y juventud.
Comercio: Serán subvencionables los gastos derivados de campañas o actividades que fomenten el
comercio local en Zalamea de la Serena.
Igualdad: Se subvencionaran gastos derivados de la organización de actos y actividades para la
promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la realización y difusión de campañas y
actividades que fomenten la corresponsabilidad en el ámbito familiar y la realización de campañas y
actividades de prevención de la violencia de género.
Servicios sociales y salud: Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadores o
asistenciales encaminadas a la atención y a la promoción del bienestar y salud de la familia, de
personas mayores, de las personas con discapacidad y la prevención de todo tipo de conductas de
riesgo.
Cultura: Serán subvencionables los gastos derivados de talleres, representaciones teatrales,
celebraciones folklóricas, etc. Y de aquellas actividades que contribuyan a generar contenidos
culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural.
No serán objetos de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro
en aquellas en las que se cobre un precio de entrada a los espectadores.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos
suntuarios y de adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia o viajes entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo
requieran (rutas senderistas, cicloturistas…)
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
Séptima.- Documentación a presentar.
A la solicitud (anexo I) habrá de acompañarse la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 3.000,00 euros.
Cada proyecto podrá ser financiado con un máximo de 500,00 euros, siempre y cuando se dé una cofinanciación de un 20%
mínimo por parte de la Asociación. Dicho porcentaje deberá cumplirse en todo caso, independientemente de la cuantía de la
subvención concedida.
Las aplicaciones presupuestarias donde existe el crédito que se va a destinar a las subvenciones son la 920.485.
Quinta.- Condiciones especiales para asociaciones, agrupaciones y clubes que perciban subvenciones nominativas del
presupuesto general municipal.
Las solicitudes presentadas por las asociaciones que reciban subvenciones nominativas del Ayuntamiento de Zalamea de la
Serena, serán valoradas en los mismos términos y condiciones que el resto de solicitudes presentadas, si bien, podrán ser
subvencionadas siempre que con el resto de solicitudes no se comprometa el total de los créditos dispuestos.
Sexta.- Actividades y gastos subvencionables.
Con carácter general las ayudas financiarán los gastos corrientes de los proyectos seleccionados derivados de actividades,
gastos de personal y serán compatibles con otras financiaciones siempre que el importe de la ayuda, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada o
proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria. Un 10% del proyecto podrá destinarse a gastos de funcionamiento (luz,
agua, teléfono, gastos financieros) siempre y cuando se acredite correctamente.
Podrán ser objeto de subvención las actividades programadas hasta el 10 de enero de 2024, destinadas a la población en
general del municipio de Zalamea de la Serena, referidas a las siguientes áreas:
Deportes: Gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte y preferentemente, los actos de gran transcendencia o tradición. Campeonatos
o pruebas deportivas.
Infancia y juventud: Son subvencionables actividades de animación (concursos, exposiciones),
actividades de verano, programas de información y asesoramiento juvenil o programas de prevención,
promoción y participación en el ámbito de la infancia y juventud.
Comercio: Serán subvencionables los gastos derivados de campañas o actividades que fomenten el
comercio local en Zalamea de la Serena.
Igualdad: Se subvencionaran gastos derivados de la organización de actos y actividades para la
promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la realización y difusión de campañas y
actividades que fomenten la corresponsabilidad en el ámbito familiar y la realización de campañas y
actividades de prevención de la violencia de género.
Servicios sociales y salud: Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadores o
asistenciales encaminadas a la atención y a la promoción del bienestar y salud de la familia, de
personas mayores, de las personas con discapacidad y la prevención de todo tipo de conductas de
riesgo.
Cultura: Serán subvencionables los gastos derivados de talleres, representaciones teatrales,
celebraciones folklóricas, etc. Y de aquellas actividades que contribuyan a generar contenidos
culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural.
No serán objetos de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro
en aquellas en las que se cobre un precio de entrada a los espectadores.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos
suntuarios y de adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia o viajes entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo
requieran (rutas senderistas, cicloturistas…)
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipaciones o ropa adecuada exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
Séptima.- Documentación a presentar.
A la solicitud (anexo I) habrá de acompañarse la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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