Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (06036/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para entidades sin ánimo de lucro 2023
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 6036/2023
• Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI de su representante.
• Declaraciones responsables, en el que se hace constar lo siguiente (anexo II):
La asociación a la que representa carece de suficiencia financiera.
La asociación a la que representa no se halla incursa en ninguna circunstancia recogida en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La asociación a la que representa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con
Hacienda y frente a la Seguridad Social.
La asociación a la que representa no ha obtenido subvención de otras entidades.
• Fotocopia compulsada del documento que acredite la existencia de la entidad con indicación de los
estatutos y domicilio social (no será necesario si obran en poder del Registro de Asociaciones).
• Proyecto y presupuesto específico para el que se solicita la ayuda (anexo III).
• Certificado sobre número de socios e ingresos por cuotas de los mismos. En el caso de asociaciones y clubes
deportivos además de los datos anteriores número de deportistas federados.
• Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas deberán hacerse constar expresamente, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación (anexo VII).
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos para participar o complementaria de la información facilitada por los solicitantes para una mejor
valoración/ponderación de las peticiones y proyectos.
Octava.- Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, deberán presentarse en el Registro de
entrada del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en horas de oficina, o a través de cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Sr. AlcaldePresidente, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, también se publicará en la sede electrónica y en el tablón físico del Ayuntamiento de Zalamea de la
Serena.
Posteriormente, todo lo relacionado con la convocatoria, se publicará en la sede electrónica y en el tablón físico del
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Novena.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en
los artículos 12 y siguientes de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano colegiado creado a tal efecto.
Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por la Secretaría General y dos
empleados municipales competentes por razón de la materia. El órgano colegiado, a la vista del expediente formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para la concesión.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional y
definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Alcaldía que será el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI de su representante.
• Declaraciones responsables, en el que se hace constar lo siguiente (anexo II):
La asociación a la que representa carece de suficiencia financiera.
La asociación a la que representa no se halla incursa en ninguna circunstancia recogida en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La asociación a la que representa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con
Hacienda y frente a la Seguridad Social.
La asociación a la que representa no ha obtenido subvención de otras entidades.
• Fotocopia compulsada del documento que acredite la existencia de la entidad con indicación de los
estatutos y domicilio social (no será necesario si obran en poder del Registro de Asociaciones).
• Proyecto y presupuesto específico para el que se solicita la ayuda (anexo III).
• Certificado sobre número de socios e ingresos por cuotas de los mismos. En el caso de asociaciones y clubes
deportivos además de los datos anteriores número de deportistas federados.
• Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas deberán hacerse constar expresamente, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación (anexo VII).
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos para participar o complementaria de la información facilitada por los solicitantes para una mejor
valoración/ponderación de las peticiones y proyectos.
Octava.- Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, deberán presentarse en el Registro de
entrada del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en horas de oficina, o a través de cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Sr. AlcaldePresidente, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, también se publicará en la sede electrónica y en el tablón físico del Ayuntamiento de Zalamea de la
Serena.
Posteriormente, todo lo relacionado con la convocatoria, se publicará en la sede electrónica y en el tablón físico del
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Novena.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en
los artículos 12 y siguientes de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano colegiado creado a tal efecto.
Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por la Secretaría General y dos
empleados municipales competentes por razón de la materia. El órgano colegiado, a la vista del expediente formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para la concesión.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional y
definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Alcaldía que será el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la
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