Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (06036/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para entidades sin ánimo de lucro 2023
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
Anuncio 6036/2023
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena para entidades sin ánimo de lucro 2023

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL
AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA DE LA SERENA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera.- Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
El Ayuntamiento de Zalamea de la Serena propone la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas
económicas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de la localidadde Zalamea de la Serena, para el desarrollo
de actividades y programas de carácter social, deportivo y quesean de interés general en el municipio de Zalamea de la
Serena durante el año 2023, en los términos que a continuación se señalan:
Estas bases se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• Ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones, aprobada por el
Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2008, y publicada en el BOP de 4 de
abril de 2008.
• Bases de ejecución del presupuesto. Base 21.
Segunda.- Beneficiarios de las ayudas.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades
en el ámbito de la misma, dentro del término municipal de Zalamea de la Serena y se hallen inscrito en el Registro Municipal
de Asociaciones de Zalamea de la Serena.
Así mismo, podrán acceder las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como
el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Tercera.- Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes.
Los beneficiarios de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de
Zalamea de la Serena a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, así como tener
todos los datos actualizado.
No estar incursas las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en
alguno de los supuestos de prohibición de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por
incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Estar al corriente con la hacienda pública local, estatal y la Seguridad Social.
Cuarta.- Cuantía máxima y créditos presupuestarios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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