Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06045/2023)
Bases de la convocatoria para la contratación temporal de un puesto de Trabajador Social por sustitución de la trabajadora titular para el Servicio de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 6045/2023
vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para su constatación, siendo la vida
laboral necesaria y complementaria de los anteriores y sin que sea suficiente por sí sola, para la acreditación
de tales circunstancias. El Tribunal no valorará aquellos servicios aducidos de forma insuficiente o incorrecta o
entregados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación definitiva del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en ambas fases oposición y concurso. En caso de empate en el resultado final del proceso selectivo, se dará
prioridad a la calificación obtenida en el apartado de oposición. De persistir el empate, el Tribunal de
Selección tendrá potestad para realizar otra prueba teórica.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un anuncio que contendrá las
notas finales de los aspirantes y el que resulta seleccionado y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta provisional de contratación. Será seleccionado el aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que
pueda superar el número de aspirantes seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es uno.
El resultado se expondrá en el tablón de anuncios del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, abriéndose un plazo de 2 días hábiles, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las
reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantará nueva
acta, donde quedarán atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba. Si no hubiera reclamaciones, la propuesta provisional de contratación será elevada a
definitiva.
Novena.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados y no seleccionados para el puesto de trabajo, se establecerá
una bolsa de trabajo por un periodo de tres años, según se establece en el art. 29 del Reglamento de Ingreso del Personal
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales, para atender posibles
necesidades temporales o renuncias en el puesto objeto de esta convocatoria o en cualquiera que se produzca entre el
personal de Trabajadores Sociales adscritos al servicio municipal.
Décima.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
La persona aspirante propuesta para su contratación estará obligada a presentar, en la Secretaría General de
la Corporación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la lista, los
documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda y además la siguiente
documentación:
h) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
i) Certificado médico que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del
puesto objeto de contrato.
j) Justificante de colegiación en el correspondiente Colegio Profesional de Trabajadores Sociales del Estado
español.
k) Certificado de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por tratas de seres humanos o, en su
caso, solicitud autorizando al Ayuntamiento a recabar de oficio el certificado de delitos sexuales.
Quienes dentro del plazo no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que,
habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una
nueva convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para su constatación, siendo la vida
laboral necesaria y complementaria de los anteriores y sin que sea suficiente por sí sola, para la acreditación
de tales circunstancias. El Tribunal no valorará aquellos servicios aducidos de forma insuficiente o incorrecta o
entregados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación definitiva del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en ambas fases oposición y concurso. En caso de empate en el resultado final del proceso selectivo, se dará
prioridad a la calificación obtenida en el apartado de oposición. De persistir el empate, el Tribunal de
Selección tendrá potestad para realizar otra prueba teórica.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un anuncio que contendrá las
notas finales de los aspirantes y el que resulta seleccionado y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta provisional de contratación. Será seleccionado el aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que
pueda superar el número de aspirantes seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es uno.
El resultado se expondrá en el tablón de anuncios del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, abriéndose un plazo de 2 días hábiles, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las
reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantará nueva
acta, donde quedarán atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba. Si no hubiera reclamaciones, la propuesta provisional de contratación será elevada a
definitiva.
Novena.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados y no seleccionados para el puesto de trabajo, se establecerá
una bolsa de trabajo por un periodo de tres años, según se establece en el art. 29 del Reglamento de Ingreso del Personal
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales, para atender posibles
necesidades temporales o renuncias en el puesto objeto de esta convocatoria o en cualquiera que se produzca entre el
personal de Trabajadores Sociales adscritos al servicio municipal.
Décima.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
La persona aspirante propuesta para su contratación estará obligada a presentar, en la Secretaría General de
la Corporación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la lista, los
documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda y además la siguiente
documentación:
h) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
i) Certificado médico que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del
puesto objeto de contrato.
j) Justificante de colegiación en el correspondiente Colegio Profesional de Trabajadores Sociales del Estado
español.
k) Certificado de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por tratas de seres humanos o, en su
caso, solicitud autorizando al Ayuntamiento a recabar de oficio el certificado de delitos sexuales.
Quienes dentro del plazo no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que,
habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una
nueva convocatoria.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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