Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06045/2023)
Bases de la convocatoria para la contratación temporal de un puesto de Trabajador Social por sustitución de la trabajadora titular para el Servicio de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Undécima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud, anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
____________
ANEXO I: TEMARIO
1.- Ley 14/2015, de 9 de abril, de servicios sociales de Extremadura.
2.- Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
3.- Decreto1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación
de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.- Resolución de 16 de febrero de 2023, del vicepresidente segundo y consejero, por la que se ordena la
publicación en el diario oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del consejo de gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para
suministros de mínimos vitales para el 2023.
5.- Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de
promoción pública de la comunidad autónoma de Extremadura y Decreto 20/2013, de 5 de marzo, que
modifica el anterior.
6.- Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias. Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias para 2023.
7.- Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de
titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones
destinadas a su financiación: Sección 4.ª prestación de ayuda a domicilio.
8.- Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los centros residenciales
dependientes de la consejería de bienestar social para personas mayores.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Undécima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Duodécima.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Decimotercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud, anexo II, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
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ANEXO I: TEMARIO
1.- Ley 14/2015, de 9 de abril, de servicios sociales de Extremadura.
2.- Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
3.- Decreto1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación
de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.- Resolución de 16 de febrero de 2023, del vicepresidente segundo y consejero, por la que se ordena la
publicación en el diario oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del consejo de gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para
suministros de mínimos vitales para el 2023.
5.- Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de
promoción pública de la comunidad autónoma de Extremadura y Decreto 20/2013, de 5 de marzo, que
modifica el anterior.
6.- Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias. Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias para 2023.
7.- Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de
titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones
destinadas a su financiación: Sección 4.ª prestación de ayuda a domicilio.
8.- Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los centros residenciales
dependientes de la consejería de bienestar social para personas mayores.
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