Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06039/2023)
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de La Coronada
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 6039/2023

generado el conflicto de intereses),
Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un alto riesgo de conflicto de
intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o banderas rojas (véase apartado B),
Controles aleatorios.
La comprobación de la información podrá realizarse a través de las bases de datos de registros mercantiles, la
Base Nacional de Datos de Subvenciones, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de
protección de datos) o a través de herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos
(ARACHNE ).
B. Banderas rojas.
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de
riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de este control sirve como
elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un catálogo de signos o
marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas". Este catálogo será utilizado en el Ayuntamiento,
recogiéndose en el anexo V las más utilizadas. Se trata de indicadores de aviso de que pudiera estar
ocurriendo una actividad fraudulenta.
C. Buzón de denuncias.
Se habilita un procedimiento para la denuncia de irregularidades a través de la página web del Ayuntamiento.
Se ha incluido el enlace al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de
coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude
en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las
presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones
realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.

3. MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN.
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán al superior
jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones necesarios.
Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso. Si los resultados de los controles
confirman la información inicial, y el conflicto de intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico
podrá:
Adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el funcionario
implicado; en particular se aplicara de manera estricta el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación.
Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del procedimiento en
cuestión.
Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como elemento
disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico deberá, además de
adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas
pertinentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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