Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (06039/2023)
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de La Coronada
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Ayuntamiento de La Coronada

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B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude a fin de recabar toda la
información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La aparición de varios
de los indicadores denominados "banderas rojas" será uno de los principales criterios para determinar la
existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas
y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos
que hayan podido estar expuestos al mismo.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza económica
análoga.
Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la
incidencia detectada.
Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la debilidad
detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que detecten las
referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad
ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se
los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual
podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y
comunicación a la Autoridad de Control.
Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las autoridades públicas competentes (Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude.
Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente
disciplinario.
Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
_________________
ANEXO I: RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO
En este anexo se incluirá el resultado de la autoevaluación del riesgo de fraude que se haya llevado a cabo.
Esta autoevaluación se configura en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como una actuación obligatoria para el órgano
gestor.
El anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021 incluye un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo:

Pregunta

Grado de
cumplimiento
4

3

2

1

1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a
la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los
fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses?

x

2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los
niveles de ejecución?

x

Prevención

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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