Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06017/2023)
Reglamento de régimen interno de programas de formación en alternacia con el empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 6017/2023
Programa, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su
Monitor y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Faltas graves:
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la/s persona/s responsable/s
del mismo y nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales.
Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor y escrito por parte de la Dirección del
Programa, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador y suspensión de
10 días de empleo y sueldo.
Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del alumno con el
claustro y suspensión de 20 días de empleo y sueldo, además de hacerse constar igualmente en el
expediente personal.
Faltas muy graves:
Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a con el
claustro y suspensión de 20 días de empleo y sueldo.
Por la segunda falta muy grave, expulsión definitiva (despido disciplinario).
En el caso de que un alumno incurra en más de cuatro faltas de asistencia no justificadas, se podrá
iniciar directamente el procedimiento de despido disciplinario, independientemente de que tenga o no
acumuladas otras infracciones, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se podrá iniciar directamente el procedimiento de despido disciplinario, por los siguientes motivos:
a) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
b) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares
que convivan con ellos.
c) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
d) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Artículo 19.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los doce meses y las muy graves a los dos años, a partir de la fecha
en que el Equipo Directivo y Técnico del Programa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Artículo 20.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno trabajador que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor que interpone la misma, así
como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno.
- Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino también los que la/s induzca/n o la tolere/n
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Programa, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su
Monitor y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Faltas graves:
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la/s persona/s responsable/s
del mismo y nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales.
Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor y escrito por parte de la Dirección del
Programa, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador y suspensión de
10 días de empleo y sueldo.
Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del alumno con el
claustro y suspensión de 20 días de empleo y sueldo, además de hacerse constar igualmente en el
expediente personal.
Faltas muy graves:
Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a con el
claustro y suspensión de 20 días de empleo y sueldo.
Por la segunda falta muy grave, expulsión definitiva (despido disciplinario).
En el caso de que un alumno incurra en más de cuatro faltas de asistencia no justificadas, se podrá
iniciar directamente el procedimiento de despido disciplinario, independientemente de que tenga o no
acumuladas otras infracciones, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se podrá iniciar directamente el procedimiento de despido disciplinario, por los siguientes motivos:
a) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
b) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares
que convivan con ellos.
c) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
d) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Artículo 19.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los doce meses y las muy graves a los dos años, a partir de la fecha
en que el Equipo Directivo y Técnico del Programa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Artículo 20.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descritas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno trabajador que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor que interpone la misma, así
como el alumno/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno.
- Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino también los que la/s induzca/n o la tolere/n
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