Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06017/2023)
Reglamento de régimen interno de programas de formación en alternacia con el empleo
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 6017/2023
y los que la/s encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
Artículo 21.- Competencia.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del programa la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Corresponde a la Dirección del Programa la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Artículo 22.- Procedimiento.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la
Dirección y/o el Equipo Directivo llevarán a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad y el carácter del hecho,
con el objeto de calificar su gravedad.
1. Cuando la falta se califique como leve:
La Dirección del Programa impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado,
mediante comunicación escrita motivada.
No es preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
2. Cuando la falta se califique como grave:
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección del Programa, bien por propia
iniciativa, bien a propuesta escrita del equipo técnico.
Será notificada por escrito al inculpado, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno.
A la vista de todo ello, la Dirección emitirá la correspondiente propuesta de sanción que trasladará a la
entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
3. Cuando la falta se califique como muy grave:
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
El despido disciplinario del alumno trabajador, propuesta por la Dirección del Programa, requerirá la tramitación de un
expediente disciplinario según la normativa concordante del programa de Escuela Profesional y será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora.
Artículo 23. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor y vigencia.
1. Régimen jurídico: En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo y demás
aplicable.
2. Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a
las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre ésta
y los integrantes del equipo formativo.
3. Entrada en vigor: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, manteniendo su vigencia hasta su derogación o modificación expresas.
En Calamonte, a fecha de la firma digital.- El Presidente, José Luis Marín Barrero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y los que la/s encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
Artículo 21.- Competencia.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del programa la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
Corresponde a la Dirección del Programa la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Artículo 22.- Procedimiento.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la
Dirección y/o el Equipo Directivo llevarán a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad y el carácter del hecho,
con el objeto de calificar su gravedad.
1. Cuando la falta se califique como leve:
La Dirección del Programa impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado,
mediante comunicación escrita motivada.
No es preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
2. Cuando la falta se califique como grave:
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección del Programa, bien por propia
iniciativa, bien a propuesta escrita del equipo técnico.
Será notificada por escrito al inculpado, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que alegue en su
defensa lo que estime oportuno.
A la vista de todo ello, la Dirección emitirá la correspondiente propuesta de sanción que trasladará a la
entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
3. Cuando la falta se califique como muy grave:
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
El despido disciplinario del alumno trabajador, propuesta por la Dirección del Programa, requerirá la tramitación de un
expediente disciplinario según la normativa concordante del programa de Escuela Profesional y será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora.
Artículo 23. Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor y vigencia.
1. Régimen jurídico: En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo y demás
aplicable.
2. Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a
las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre ésta
y los integrantes del equipo formativo.
3. Entrada en vigor: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, manteniendo su vigencia hasta su derogación o modificación expresas.
En Calamonte, a fecha de la firma digital.- El Presidente, José Luis Marín Barrero.
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