Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06017/2023)
Reglamento de régimen interno de programas de formación en alternacia con el empleo
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 6017/2023

Fumar o comer en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del monitor/a.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la
calificación de graves o muy graves.
En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
A.2. Faltas graves.
La acumulación de dos faltas leves.
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Tres faltas de asistencias injustificadas al trabajo.
La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, así como mostrar los síntomas
de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
La desobediencia, indisciplina o falta de respeto debido a monitores y demás personal del Programa.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que de
ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras
personas, en tal caso, será considerada como falta muy grave.
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
El ataque a la integridad física y moral de los miembros del equipo directivo, de apoyo, profesorado y
compañeros/as y en general, mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del
proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada
laboral o de cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del proyecto.
La simulación de enfermedad o accidente.
La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del proyecto.
Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento
del proyecto.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares encaminados a
distraer la atención durante el horario del trabajo y formación.
No hacerse responsables del vestuario, de los medios didácticos proporcionados y de las herramientas
que les sean entregadas para su trabajo, cuidándolas y guardándolas de modo conveniente y
haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso de los mismos, una vez
finalizado el proyecto deberán entregarlos tanto las herramientas, material didácticos… etc., a la
entidad.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto sin autorización.
A.3. Faltas muy graves.
Cuatro o más faltas de asistencias injustificadas al trabajo.
La acumulación de dos faltas graves.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos,
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.
Artículo 17. Sanciones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Faltas leves:
Por la primera falta leve, amonestación verbal del monitor y escrito por parte de la Dirección del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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