Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06017/2023)
Reglamento de régimen interno de programas de formación en alternacia con el empleo
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 6017/2023

- Informar a sus compañeros y compañeras de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros y
compañeras.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
Artículo 7.- Organización de medios y recursos.
Se recogerán en una ficha-inventario todos los medios y recursos materiales con los que se cuenta.
Los monitores y el alumnado trabajador serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y
maquinaria de sus talleres, dando debida cuenta a la dirección del centro de cualquier anomalía y desperfecto.
El equipo técnico del proyecto será responsable directo del material y del mobiliario de la clase y despachos.
III.- Condiciones laborales.
Artículo 8.- Horario de trabajo.
La jornada laboral del Programa se establecerá en 37,5 horas semanales (08:00 a 15:30), que se distribuirán de lunes a
viernes. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a
trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del Programa, se establecerá un descanso de veinte minutos.
Pasado este tiempo, todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 9.- Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos días establecidos por la
entidad promotora para cada anualidad.
Artículo 10.- Descanso semanal.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos
que, como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 11.- Vacaciones y permisos
1. Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 30 días naturales, cuyo disfrute será obligado y, en ningún caso,
sustituible por la compensación económica.
Se disfrutará en periodos de 15 días naturales, de los cuales, un turno será fijado por la Mancomunidad y otro tipo a
propuesta del equipo técnico, previa autorización por la Corporación.
2. Cualquier inasistencia justificada al puesto de trabajo deberá ser comunicada por escrito a la dirección del Centro, con
tres días de antelación, salvo razones de urgencia, justificándose, en cualquier caso, lo antes posible y con el
correspondiente documento oficial.
3. Se entenderán por deberes inexcusables de carácter personal los siguientes:
a) La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan
constar las horas de asistencia y consulta.
b) La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las
horas de inicio y finalización.
c) La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
d) Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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