Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06017/2023)
Reglamento de régimen interno de programas de formación en alternacia con el empleo
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

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4. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Los demás derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
IV.- Normas de funcionamiento interno.
Artículo 13.- Normas generales.
1. Toda ausencia diaria deberá ser justificada documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al programa con normalidad después de la
consulta, el facultativo deberá expedir la baja médica y hacer constar el tiempo previsto para la misma. De no ser así, se
considerará que debe incorporarse al proyecto tras la consulta.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar de manera justificada, se debe comunicar al equipo del Programa,
además de aportar el justificante correspondiente. En el supuesto de producirse retraso injustificado a su incorporación a
las actividades del proyecto, este podrá ser motivo de sanción y de reducción de salarios.
Los justificantes de ausencia se entregarán a la mayor brevedad posible, Estableciéndose los viernes de cada semana como
día final de entrega de justificantes de ausencias producidas a lo largo de la semana.
2. Todo el personal del Programa está obligado a ser puntual.
3. El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación del espacio y materiales son inexcusables en un
centro de enseñanza o de trabajo. Alumnos/as-trabajadores y equipo técnico velarán, por el buen uso de aulas, instalaciones
y material didáctico.
4. Está prohibido el uso del móvil durante la jornada de trabajo.
5. En el tiempo de desayuno y en los momentos de intercambio de clase los alumnos/as, no permanecerán en la entrada del
centro.
6. Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier otra actividad
organizada por el Programa.
7. Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al Programa. Si algún familiar
necesita localizar a algún alumno, bastará con preguntar a cualquier miembro del equipo directivo-docente y se le facilitará
la comunicación.
8. De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro
Artículo 14.- Derechos de los integrantes del Programa.
Son derechos de las personas integrantes del Programa los que a continuación se relacionan:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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