Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (06017/2023)
Reglamento de régimen interno de programas de formación en alternacia con el empleo
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 6017/2023

Artículo 4.- Organización operativa.
La organización operativa responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone y se clasifica de la
siguiente forma:
4.1.- Claustro.
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente y de apoyo y está presidido por el/la
Director/a o el Coordinador/a.
4.1.1.- Competencias.
Programar las actividades formativas.
Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
Elaboración, coordinación y seguimiento del plan de inserción laboral.
4.1.2.- Funcionamiento.
El claustro se reunirá una vez al mes, así como cuando se estime conveniente, pudiéndose dar participación al
delegado de los alumnos/as, para evaluar la marcha del proyecto, resolver pequeños problemas, recoger
sugerencias, etc.
4.2.- Comisión de Convivencia.
Es el órgano de representación de todos los implicados en el proyecto: Entidad promotora, equipo técnico y
alumnado/trabajador.
4.2.1.- Composición.
La composición de la Comisión de Convivencia variará en función del Programa. Así, está formada por:
Un representante de la entidad.
Director/a y/o Coordinador/a de formación.
Un representante del resto del equipo técnico.
Un delegado/a del alumnado-trabajador.
4.2.2. Competencias.
Fomentar un buen ambiente de trabajo, resolviendo pequeños conflictos.
Vigilar el cumplimiento del Reglamento de régimen interno.
Proponer actividades complementarias.
Hacer cuantas sugerencias estime oportunas para la mejor consecución de los objetivos del programa.
Artículo 5.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente del Programa se ajustarán a las
establecidas en las bases de la difusión pública de la oferta de empleo para el personal directivo, docente y de apoyo.
Artículo 6.- Funciones del delegado/a del alumnado.
Entre las funciones del delegado/a, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los monitores en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por su monitor/a.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente, que convengan al alumnado-trabajador a los
que representa, por decisión consensuada de los mismos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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