Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05899/2023)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Trabajadores/as Sociales, mediante el sistema de oposición libre, del Ayuntamiento de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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6.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
6.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.- Sistema de selección.
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 80
minutos, a un cuestionario de 60 preguntas con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
relacionadas con el temario anexo.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test que las personas aspirantes deberán
responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio de los ejercicios.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo, considerándose que la legislación y normativa
aplicable será la que esté en vigor a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.- Comienzo y desarrollo del ejercicio.
8.1.- El lugar, día y hora de realización del ejercicio único de esta convocatoria se hará público mediante
Anuncio del Tribunal Calificador en la página web municipal, con la debida antelación.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir
provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas, comporta que decae
automáticamente su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedarán excluidas del proceso
selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las
personas aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el
Tribunal Calificador, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
8.3.- El llamamiento de las personas aspirantes en el ejercicio único se realizará por orden alfabético, salvo
que el Tribunal Calificador decida otro más conveniente.
8.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los/as miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo.
8.5.- El Tribunal Calificador, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad de la persona aspirante.
8.6.- El Tribunal Calificador podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
8.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará Acta donde se harán
constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias y votaciones que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.5.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, por este orden.
6.6.- El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos/as especialistas, así como de personas colaboradoras en tareas de
vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
7.- Sistema de selección.
El sistema de selección constará de examen único, que consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 80
minutos, a un cuestionario de 60 preguntas con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta,
relacionadas con el temario anexo.
Los cuestionarios que se propongan contendrán 10 preguntas adicionales tipo test que las personas aspirantes deberán
responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio de los ejercicios.
El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo, considerándose que la legislación y normativa
aplicable será la que esté en vigor a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.- Comienzo y desarrollo del ejercicio.
8.1.- El lugar, día y hora de realización del ejercicio único de esta convocatoria se hará público mediante
Anuncio del Tribunal Calificador en la página web municipal, con la debida antelación.
8.2.- Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir
provistas del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamadas, comporta que decae
automáticamente su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedarán excluidas del proceso
selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las
personas aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el
Tribunal Calificador, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas por estas circunstancias, siempre
que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado esta, cuando no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
8.3.- El llamamiento de las personas aspirantes en el ejercicio único se realizará por orden alfabético, salvo
que el Tribunal Calificador decida otro más conveniente.
8.4.- Las personas aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los/as miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo.
8.5.- El Tribunal Calificador, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin
conocer la identidad de la persona aspirante.
8.6.- El Tribunal Calificador podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
8.7.- De cada sesión que celebre el Tribunal Calificador, el/la Secretario/a levantará Acta donde se harán
constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes y las incidencias y votaciones que se
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