Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05899/2023)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Trabajadores/as Sociales, mediante el sistema de oposición libre, del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 5899/2023

5.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de admitidos/as y
excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la
página web municipal, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la
realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
5.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la página web municipal la resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión
correspondiente como admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u
omisiones.
5.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción.
5.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as
objeto de publicación, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as
expuesta al público en la web municipal.
5.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
5.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web municipal será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.- Tribunal Calificador
6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a.- Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
Cuatro vocales.- Cuatro empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o personal
laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional, elegidos/as por sorteo.
Un/a Secretario/a.- Un empleado/a público del Ayuntamiento de Badajoz, de carácter fijo y con
titulación académica igual o superior a la requerida, que actuará con voz, pero sin voto. Su labor se
ceñirá a dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del Tribunal Calificador
se deberán respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, si fuera posible.
6.2.- Todos los/as miembros del Tribunal Calificador, Presidente/a y Vocales (titulares y suplentes), habrán de
ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el Grupo correspondiente a la plaza convocada.
6.3.- Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador podrá
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa
General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
6.4.- Los/as miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal Calificador quienes hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los
últimos cinco años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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