Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05844/2023)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Director Deportivo (ampliación de la oferta de empleo público de 2023)
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5844/2023

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y
especialización igual o superior a la de la plaza convocada.
Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público; y demás disposiciones vigentes.
Todos los miembros tendrán voz y voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad, al menos, de las vocalías.
El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en las pruebas en que
sea ello no sea posible.
En la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del mismo
actúen de forma indistinta.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los
cometidos que estime pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por
mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la
presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.5. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por el tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con el proceso selectivo se harán
públicos el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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