Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05844/2023)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Director Deportivo (ampliación de la oferta de empleo público de 2023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 5844/2023
Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta ES4620481051553400002883, de que es titular el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en la entidad financiera ABANCA, indicando en el comprobante o
justificante el siguiente texto:
"Proceso selectivo para la provisión de una plaza de Director Deportivo, ampliación de la oferta de empleo
público de 2023".
El pago de los derechos de examen y la presentación del resguardo o justificante correspondiente no
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
A los aspirantes excluidos definitivamente se les reintegrarán los derechos de examen.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
3.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:
- Copia del DNI o pasaporte, en su defecto.
- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
- Copia de la titulación exigida o del documento acreditativo del abono de las tasas para la
expedición de la misma.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor alcalde-presidente dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se
expondrá en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o
su no inclusión expresa.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en indicada la lista podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores, se dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá asimismo en el tablón de edictos de la Casa Consistorial,
en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y en el Boletín Oficial de la Provincia, en un
plazo máximo de quince días naturales.
Con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará, asimismo, el lugar, fecha y hora de
comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador, en los términos en que hubiera sido
aprobado por resolución de la alcaldía-presidencia.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará formado, al menos, por los siguientes miembros: La presidencia, tres
vocalías y la secretaría.
Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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justificante el siguiente texto:
"Proceso selectivo para la provisión de una plaza de Director Deportivo, ampliación de la oferta de empleo
público de 2023".
El pago de los derechos de examen y la presentación del resguardo o justificante correspondiente no
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
A los aspirantes excluidos definitivamente se les reintegrarán los derechos de examen.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
3.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:
- Copia del DNI o pasaporte, en su defecto.
- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
- Copia de la titulación exigida o del documento acreditativo del abono de las tasas para la
expedición de la misma.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor alcalde-presidente dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se
expondrá en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de
la Serena y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o
su no inclusión expresa.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en indicada la lista podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores, se dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá asimismo en el tablón de edictos de la Casa Consistorial,
en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y en el Boletín Oficial de la Provincia, en un
plazo máximo de quince días naturales.
Con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará, asimismo, el lugar, fecha y hora de
comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador, en los términos en que hubiera sido
aprobado por resolución de la alcaldía-presidencia.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará formado, al menos, por los siguientes miembros: La presidencia, tres
vocalías y la secretaría.
Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
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