Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05844/2023)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Director Deportivo (ampliación de la oferta de empleo público de 2023)
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los ejercicios establecidos en el
anexo III de estas bases.
Octava.- Relación de aprobados.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos
ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio
(cuestionario tipo test).
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá el aspirante seleccionado y lo
elevará al señor alcalde-presidente formulando la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
Novena.- Presentación de documentos.
El aspirante propuesto estará obligado a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente
al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base
segunda.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, se dictará resolución nombrando al mismo
funcionario de carrera.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del
nombramiento.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con
pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera
desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el interesado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Undécima.- Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento de los interesados para que sus datos personales sean
publicados, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser publicados serán el nombre, apellidos y
número del documento nacional de identidad o documento equivalente de los aspirantes.
Duodécima.- Recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del tribunal se podrán formular
impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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