Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05832/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 5832/2023
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas
que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el
Registro de Productores.
2. De las recogidas en la normativa las señaladas en el apartado anterior, se destacan las siguientes definiciones:
a. Aceites de cocina usados: Residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en
el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
b. Biorresiduo: Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques, y del sector servicios, así como
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de transformación de alimentos.
c. Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener,
proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en
cualquier fase de la cadena de fabricación distribución y consumo. Se considerarán también envases todos
los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
d. Envase doméstico: Envase de productos destinados al uso o consumo por particulares,
independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean
susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o
consumo.
e. Fracción resto: Flujo correspondiente a los residuos domésticos mezclados, una vez efectuadas la
separación en origen de las fracciones de residuos que se recogen separadamente.
f. Residuo de envase: Todo envase o material que haya formado parte de un envase cuyo poseedor deseche o
tenga la intención o la obligación de desechar en virtud de las disposiciones en vigor, excepto los residuos de
producción generados en los procesos de fabricación de los envases.
g. Residuos domésticos: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de
las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
h. Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
i. Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y
naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
j. Travesía: Tramo de carretera sujeto a las normas urbanas de circulación, vías de muy distintas
características donde se mezclan tráfico urbano e interurbano.
k. Vía Urbana: Vía pública dentro de poblado (pueblo o ciudad). Se diferencia de las vías fuera de poblado
porque tiene distintas normas, adaptadas a los peligros, seguridad y ordenanzas municipales.
Artículo 3.- Marco competencial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas
que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el
Registro de Productores.
2. De las recogidas en la normativa las señaladas en el apartado anterior, se destacan las siguientes definiciones:
a. Aceites de cocina usados: Residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en
el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
b. Biorresiduo: Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques, y del sector servicios, así como
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de transformación de alimentos.
c. Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener,
proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en
cualquier fase de la cadena de fabricación distribución y consumo. Se considerarán también envases todos
los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
d. Envase doméstico: Envase de productos destinados al uso o consumo por particulares,
independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean
susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o
consumo.
e. Fracción resto: Flujo correspondiente a los residuos domésticos mezclados, una vez efectuadas la
separación en origen de las fracciones de residuos que se recogen separadamente.
f. Residuo de envase: Todo envase o material que haya formado parte de un envase cuyo poseedor deseche o
tenga la intención o la obligación de desechar en virtud de las disposiciones en vigor, excepto los residuos de
producción generados en los procesos de fabricación de los envases.
g. Residuos domésticos: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de
las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
h. Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
i. Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y
naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
j. Travesía: Tramo de carretera sujeto a las normas urbanas de circulación, vías de muy distintas
características donde se mezclan tráfico urbano e interurbano.
k. Vía Urbana: Vía pública dentro de poblado (pueblo o ciudad). Se diferencia de las vías fuera de poblado
porque tiene distintas normas, adaptadas a los peligros, seguridad y ordenanzas municipales.
Artículo 3.- Marco competencial.
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