Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05832/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 5832/2023

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los entes
locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su disposición final octava contempla la obligación de las
entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia
del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados,
aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Así mismo, se definen los residuos municipales:
1.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel
y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.
2.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando
esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los entes locales son las
Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley y el resto que les sea de aplicación.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.5.e y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse
al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de
manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la
gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos a dicho sistema en determinados
supuestos.
En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la
correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza marco sobre la recogida de
residuos de competencia municipal.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Berlanga con objeto de evitar su generación, y cuando
ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas
de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado
ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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