Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05832/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 5832/2023

1. El Ayuntamiento de Berlanga prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos generados en los
hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la
presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen
local.
El sistema de recogida de estos residuos será el regulado en el artículo 9 de la presente Ordenanza.
No se incluye dentro del ámbito competencial de Promedio la gestión de los vehículos abandonados, ni de animales
domésticos muertos.
2. El Ayuntamiento de Berlanga podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la
disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos
generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de
acuerdo a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Los residuos generados por la actividad industrial y comercial que no sean considerados residuos asimilables a domésticos
deberán ser gestionados por las propias industrias y comercios según la legislación vigente en la materia.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Berlanga la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito
de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el título III de la
presente Ordenanza.
Artículo 4.- Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Berlanga prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en
sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la
normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado
en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante
la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el
momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios
por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas
y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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