Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05785/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 5785/2023

cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco
veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de Emergencia.
i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local, o autoridades
correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o
bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto
si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica
a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del
Servicio a su cargo y custodia.
d) Utilizar e equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente
justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo
en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de
palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no
revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves
o graves en los apartados anteriores.

Artículo 32. Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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