Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05785/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas que se desarrollen desde la el Ayuntamiento de
Bodonal de la Sierra, la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, junto con la Secretaría/Dirección General de la que
dependa la Unidad/Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, impartirá o, en su caso, establecerá los
requisitos de homologación de los cursos destinados a la formación continuada de los voluntarios de protección civil que a
continuación se relacionan:
a) Curso de formación para Jefes y Mandos de las Agrupaciones Locales de Voluntarios.
b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de conocimientos de los integrantes de la
Agrupación, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.
c) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar respecto de áreas o tareas específicas cuyo
conocimiento deba ser conocido por los miembros de la Agrupación.
CAPÍTULO VII: RECOMPENSAS Y SANCIONES
Sección 1.ª: Disposiciones generales.
Artículo 29. Régimen general.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que
se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas.
Artículo 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o realización de
tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser
recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o Concejal Delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en procedimiento ordinario
según los casos.
Sección 3.ª: Régimen sancionador.
Artículo 31. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar a los ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de
recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas
con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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